Decisión nº 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2007, que modifica y prorroga la Decisión nº 804/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIONES ADOPTADAS CONJUNTAMENTE POR EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DECISIÓN No 878/2007/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2007 que modifica y prorroga la Decisión no 804/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 280,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y los Estados miembros tienen por objetivo combatir el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad, incluida la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos. Es necesario desplegar todos los medios disponibles para lograr este objetivo, manteniéndose al mismo tiempo la distribución y el equilibrio actuales de las responsabilidades entre los niveles nacional y comunitario.

(2) Las acciones cuyo fin primordial es informar mejor, realizar estudios, proporcionar actividades de formación o aportar una asistencia técnica en el ámbito de la lucha contra el fraude contribuyen sensiblemente a la mejora de la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

(3) El apoyo de estas iniciativas mediante la concesión de subvenciones ha permitido, en el pasado, reforzar las acciones de la Comunidad y de los Estados miembros en la lucha contra el fraude y la protección de los intereses financieros comunitarios, y realizar los objetivos previstos en el programa Hércules para el período 2004-2006.

(4) El artículo 7, letra a), de la Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), dispone que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre la ejecución del programa Hércules y la oportunidad de su continuación. En sus conclusiones se destaca la realización de los objetivos establecidos por el programa Hércules. En ese informe se recomienda igualmente la prórroga del programa durante el período 2007-2013.

(5) Con el fin de consolidar las acciones de la Comunidad y de los Estados miembros en el ámbito de la protección de los intereses financieros comunitarios, incluida la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos, el nuevo programa debe encuadrar todos los gastos operativos relativos a las acciones generales de lucha contra el fraude de la Comisión (OLAF) en un único acto de base.

(6) La concesión de subvenciones destinadas a las acciones y la adjudicación de contratos públicos tendentes a la promoción y ejecución del programa deben realizarse de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y sus normas de desarrollo. Al no haberse concretado en el pasado el apoyo de iniciativas mediante la concesión de subvenciones de funcionamiento, estas últimas deben quedar excluidas.

(7) Los países adherentes y los países candidatos deben poder participar en el programa Hércules II con arreglo a un memorándum de acuerdo que deberá establecerse de conformidad con los acuerdos marco respectivos.

ESL 193/18 Diario Oficial de la Unión Europea 25.7.2007 (1) DO C 302 de 12.12.2006, p. 41.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de junio de 2007.

(3) DO L 143 de 30.4.2004, p. 9.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(8) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), constituye la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.

DECIDEN:

Artículo 1

Modificaciones La Decisión no 804/2004/CE queda modificada del siguiente modo:

1) El artículo 1...

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