Decisión de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, relativa a la no inclusión del propachlor en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2008) 5064] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 2008 relativa a la no inclusión del propachlor en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2008) 5064] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/742/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanita rios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de 12 años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comerciali zadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradual mente en el marco de un programa de trabajo.

(2) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión establecen normas de de sarrollo para la aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclu sión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Esta lista incluye la sustancia propachlor.

(3) Los efectos del propachlor en la salud humana y el me dio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispues to en los Reglamentos (CE) no 451/2000 y (CE) no 1490/2002 en lo relativo a una serie de usos propuestos por el notificante. Dichos Reglamentos designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las recomendaciones pertinen tes, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 451/2000. Por lo que respecta al propachlor, se designó a los Países Bajos como Estado miembro ponente, y toda la información pertinente se presentó el 23 de mayo de 2007.

(4) La Comisión examinó el propachlor conforme a lo dis puesto en el artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 1490/2002. El proyecto de informe relativo a esta sus tancia fue...

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