Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2003/766/CE, relativa a medidas de emergencia contra la propagación en la Comunidad de Diabrotica virgifera Le Conte [notificada con el número C(2008) 3813]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2008 por la que se modifica la Decisión 2003/766/CE, relativa a medidas de emergencia contra la propagación en la Comunidad de Diabrotica virgifera Le Conte [notificada con el número C(2008) 3813] (2008/644/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introduc ción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a la Decisión 2003/766/CE de la Comisión (2), los Estados miembros deben adoptar medidas de emer gencia para evitar la propagación en la Comunidad de Diabrotica virgifera Le Conte (en lo sucesivo, 'el orga nismo').

(2) Los días 26 y 27 de febrero de 2008, el Comité fitosa nitario permanente evaluó la aplicación de las medidas de emergencia basándose en las inspecciones oficiales reali zadas por los Estados miembros en 2007. Se llegó a la conclusión de que las medidas de emergencia aplicadas durante dos años pueden ser suficientes para erradicar el organismo en las zonas en que sólo se ha detectado un número muy limitado de especímenes del mismo. Por consiguiente, deben restringirse estas medidas, en su caso, a un plazo de dos años.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/766/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/766/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 4, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

'En caso de que, a raíz de una inspección conforme al artículo 2, no se detecten más de dos especímenes del orga nismo en la zona foco y pueda demostrarse su introducción en la zona en el año en que se notifique su presencia, las medidas contempladas en las letras b), d), f) y g) del primer párrafo podrán restringirse al año de aparición del orga nismo y el año inmediatamente posterior, siempre y cuando no se encuentre ningún espécimen en este último año. En tal caso, la vigilancia a que se hace referencia en el artículo 4...

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