Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2009, que modifica la Decisión 2004/4/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto [notificada con el número C(2009) 8702]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 301/52 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2009

que modifica la Decisión 2004/4/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith)

Smith, con respecto a Egipto

[notificada con el número C(2009) 8702]

(2009/839/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2004/4/CE de la Comisión

( 2 ), no está autorizada, en principio, la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de Egipto. No obstante, en años anteriores, como la campaña de importación 2008/09 se autorizó la introducción en la Comunidad de dichos tubérculos desde zonas indemnes de plagas y siempre que se reunieran determinadas condiciones específicas.

(2) En el transcurso de la campaña de importación 2008/09 se detectó en seis ocasiones la presencia de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, de modo que se prohibieron todas las exportaciones de patatas egipcias a la Comunidad desde el 26 de agosto de 2009.

(3) Egipto ha presentado un informe sobre las causas de esa presencia. La conclusión principal es que la mayor parte de esas presencias se debe al incumplimiento de las instrucciones fitosanitarias relativas a la producción y exportación de las patatas destinadas a la Comunidad. Las zonas de producción de patatas afectadas por los incumplimientos dejan de ser admisibles para la exportación a la Unión Europea. Egipto ha impuesto sanciones por no seguir sus instrucciones y ha suspendido a las empresas responsables durante las tres próximas campañas de exportación.

(4) De acuerdo con la petición de Egipto y la luz de la información facilitada por dicho país, la Comisión ha determinado que el riesgo de propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith con la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. procedentes de zonas egipcias indemnes de plagas se ha reducido suficientemente, siempre y cuando se reúnan...

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