Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 276/1999/CE por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos...

SectionDictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 61/32 ES 14.3.2003Diario Oficial de la Unión Europea debe considerar la aplicación del procedimiento de salvaguardia hasta el momento en que los obstáculos en cuestión hayan sido eliminados, aunque, por otra parte, el procedimiento de consulta se puede ejecutar normalmente de forma más rápida, lo cual puede tener importancia en el ámbito objeto de examen.

4.3.2. R e c o m e n d a c i ó n Se debe examinar si el comité propuesto en el artículo 12 para asistir a la Comisión en sustitución del procedimiento de consulta sugerido deberá aplicar el procedimiento de Bruselas, 18 de septiembre de 2002.

El Presidente del Comité Económico y Social Göke FRERICHS Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 276/1999/CE por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales' (COM(2002) 152 final -- 2002/0071 (COD)) (2003/C 61/06) El 12 de abril de 2002, de conformidad con el artículo 153 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2002 (ponente: Sra. Davison).

En su 393o Pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2002 (sesión del 18 de septiembre de 2002), el Comité Económico y Social ha aprobado por 132 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. El Comité Económico y Social Europeo concede a la política en el ámbito de la juventud una prioridad especial(1), (1) Véanse, por ejemplo, los dictámenes del Comité Económico y Social sobre los temas 'Explotación infantil y turismo sexual' (DO C 284 de 14.9.1998) y 'La política cultural europea para la infancia' (CES 250/1996).

    salvaguardia establecido en el artículo 6 de la Decisión no 468/1999/CE.

  2. Conclusión 5.1. El CESE suscribe en principio la propuesta de Reglamento objeto de examen.

    5.2. Convendría precisar en la propuesta de qué manera funcionarán las nuevas disposiciones de conformidad con los acuerdos bilaterales, vinculantes en Derecho internacional, en materia de transporte aéreo entre los Estados miembros y los terceros países.

    una prioridad que, en su opinión, debería reflejarse también en la UE en su conjunto. Europa necesita urgentemente una política global y coherente en el tema de la infancia.

    1.2. El CESE ha emitido diversos dictámenes acerca de la necesidad de proteger a la infancia, especialmente en Internet.

    Estos dictámenes han contribuido a allanar el camino de un Plan de Acción Internet en el que se recogen muchas de las propuestas presentadas por el Comité. El primero de estos

    14.3.2003 ES C 61/33Diario Oficial de la Unión Europea dictámenes (1) es de 1997 ytuvo a Dame Jocelyn Barrow como ponente, mientras que el más reciente, que apareció en noviembre de 2001 con el título 'Programa para la protección de la infancia en Internet' (2), se ha convertido en uno de los dictámenes de mayor repercusión del CESE, pues llegó a cerca de 20 millones de consumidores a través de los medios de comunicación nacionales y regionales. Todo ello demuestra la gran repercusión que tienen en la opinión pública los esfuerzos desplegados por el Comité para garantizar a la infancia la protección que necesita.

    1.3. En el dictamen mencionado en último lugar, el Comité presentaba diversas propuestas para impulsar el Plan de Acción Internet; algunas de ellas --como la creación de un foro en la UE para fomentar la seguridad de Internet o hacer frente a los contenidos marcados por el odio y el racismo-- las ha hecho suyas la Comisión. En ese mismo dictamen, y en el relativo al Libro Verde sobre la protección de los consumidores, el Comité recomienda también dotar al Plan de Acción Internet de un fundamento jurídico para garantizar que todas las partes interesadas utilicen el excelente código de buenas prácticas y demás instrumentos que contiene dicho plan de acción, pero que, de momento, son solamente voluntarios y carecen, en algunos casos, del apoyo de una masa crítica.

  3. Dimensiones del problema 2.1. A finales de 2001, cerca del 38 % de los hogares de la UE estaban conectados a Internet y cada vez son más los colegios de toda la Unión con pleno acceso a la red. Los niños aprenden informática en clase y se adaptan con gran facilidad al nuevo medio, siendo frecuentemente los padres quienes les van a la zaga en este aspecto. Cuando los niños utilizan Internet en casa, lo hacen normalmente sin supervisión y, desgraciadamente, los pederastas han encontrado en el anonimato de la red una oportunidad para contactar con ellos con consecuencias que, en ocasiones, acaban en violación. Es corriente que los progenitores tengan un menor conocimiento de Internet que sus hijos. En un nuevo estudio realizado en Grecia, la mitad de los niños que usan Internet declara que sus padres nunca se conectan, mientras que un porcentaje similar afirma no saber cómo protegerse cuando están en línea (3).

    2.2. Un reciente estudio estadounidense centrado en niñas scout (4) revela que el 30 % de ellas ha sufrido acoso sexual durante una sesión de charla electrónica (chat). No obstante, (1) Dictamen del Comité Económico y Social sobre el 'Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información' (DO C 287 de 22.9.1997).

    (2) Dictamen del Comité Económico y Social sobre el tema 'Programa para la protección de la infancia en Internet' (DO C 48 de 21.2.2002).

    (3) EKATO, Asociación de consumidores griega, primavera de 2002.

    (4) http://www.girlscouts.org/about/PDFs/NetEffects.pdf únicamente el 7 % de las niñas informó a sus padres acerca de esta circunstancia por temor a que les prohibieran seguir conectándose a la red. Esta cifra del 30 % de niños afectados por desagradables intentos de aproximación coincide también con datos presentados a la Asamblea de Madrid (5). Uno de cada cinco niños irlandeses con edades comprendidas entre diez y catorce años afirma que se le ha pedido información personal --como el número de teléfono-- en Internet, y esta cifra es aún más elevada cuando se trata de chicas (6). Además, con los teléfonos móviles de tercera generación será aún más fácil llegar a los niños.

    2.3. Internet brinda, asimismo, la oportunidad de intercambiar pornografía infantil, y la policía denuncia miles de casos de niños que han sufrido abusos para posar en fotografías y vídeos expuestos en la red. Se calcula que existe alrededor de un millón de imágenes infantiles de carácter pornográfico (7).

    Además, es fácil acceder a contenidos nocivos en este medio.

    Se calcula que el 30 % de las visitas que se producen en Internet tiene como destino sitios pornográficos. La mayor parte delas scout entrevistadas declaró que, aunque intentaban evitar este tipo de sitios, recibían frecuentemente publicidad indeseada (spam) de carácter pornográfico o terminaban fortuitamente en un sitio de estas características. Según el estudio irlandés, ocho de cada diez padres hacían suya, en mayor o menor medida, la siguiente frase: 'Me preocupa que mi hijo o mis hijos puedan tener acceso en...

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