Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, sobre la publicación de la referencia de la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», por lo que respecta a los requisitos técnicos aplicables a los juguetes hemisféricos, de conformidad con la Directiva 88/378/CEE del Consejo sobre...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de marzo de 2007 sobre la publicación de la referencia de la norma EN 71-1:2005, 'Seguridad de los juguetes. Parte 1:

Propiedades mecánicas y físicas', por lo que respecta a los requisitos técnicos aplicables a los juguetes hemisféricos, de conformidad con la Directiva 88/378/CEE del Consejo sobre la seguridad de los juguetes [notificada con el número C(2007) 1256] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/184/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Visto el dictamen del Comité permanente creado por el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2), tal como fue modificada por la Directiva 98/48/CE (Comité de normas y reglamentaciones técnicas),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 de la Directiva 88/378/CEE establece que los juguetes solo pueden comercializarse si no comprometen la seguridad y/o la salud de los usuarios o de terceros cuando se utilizan para su destino normal o conforme a su uso previsible, teniendo en cuenta el comportamiento habitual de los niños.

(2) Con arreglo al artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 88/378/CEE, se presupone que los juguetes cumplen las exigencias esenciales de seguridad contempladas en el artículo 3 de dicha Directiva si son conformes con las normas nacionales que les son aplicables y por las que se transponen las normas armonizadas, cuyos números de referencia se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(3) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 88/378/CEE, los Estados miembros deben publicar los números de referencia de las normas nacionales por las que se transponen las...

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