Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de junio de 2003 en el asunto C-363/00: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana ('Incumplimiento de Estado Recursos propios de las Comunidades Error en la consignación en el haber de la cuenta abierta a nombre de la Comisión Intereses de demora')

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de la Unión EuropeaES2.8.2003 C 184/3

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de junio de 2003 en el asunto C-363/00: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1 ) ('Incumplimiento de Estado -- Recursos propios de las Comunidades -- Error en la consignación en el haber de la cuenta abierta a nombre de la Comisión -- Intereses de demora') (2003/C 184/04) (Lengua de procedimiento: italiano) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-363/00, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. E. Traversa y G. Wilms) contra República Italiana (agentes: Sr. U. Leanza, asistido por el Sr. G. De Bellis), que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/ 2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) que, a partir del 31 de mayo de 2000, ha derogado y sustituido al Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE,

Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1) cuyo objeto es idéntico, al no haber puesto a disposición de la Comisión la cantidad de 1 484 936 000 000 ITL en concepto de recursos propios dentro del plazo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento no 1150/2000, y al negarse a pagar los intereses de demora devengados sobre dicha cantidad con arreglo al artículo 11 del referido Reglamento, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Wathelet, Presidente de Sala, y los Sres. C.W.A. Timmermans, P. Jann, S. von Bahr (Ponente) y A. Rosas, Jueces; Abogado General: Sr. L.

  1. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de junio de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/ 728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) que a partir del 31 de mayo de 2000, ha derogado y sustituido al Reglamento (CEE,

Euratom) no 1552/89 del...

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