Reglamento (CE) nº 764/2001 de la Comisión, de 19 de abril de 2001, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) nº 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría,...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 20.4.2001L 111/6

REGLAMENTO (CE) No 764/2001 DE LA COMISIÓN de 19 de abril de 2001 por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) no 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumanía, presentadas en abril de 2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en el Reglamento (CE) no 3066/95 del Consejo para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, la República de Bulgaria y Rumanía (1 ) modificado por el Reglamento (CE) no 2857/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

En el artículo 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1279/98 se fijan las cantidades de produtos del sector de la carne de vacuno originarias de Polonia, de Hungría, de la República Checa, de Eslovaquia, de Bulgaria y de Rumanía, que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2001. Las cantidades de produtos del sector de la carne de vacuno originarias de Hungría, de la República Checa y de Rumanía por las que se han solicitado certificados de importación permiten satisfacer íntegramente todas las solicitudes. No obstante, las solicitudes de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Polonia deben reducirse de manera proporcional en virtud del apartado 4 del artículo 4 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2001 al amparo de los contingentes a que se refiere el Reglamento (CE) no 1279/98 se satisfarán en los porcentajes siguientes:

  1. 100 % de las cantidades solicitadas de productos de los...

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