Reglamento (CE) nº 527/2002 de la Comisión, de 22 de marzo de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de marzo de 2002 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.3.2002L 80/10

REGLAMENTO (CE) No 527/2002 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2002 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de marzo de 2002 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumanía LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Reglamentos (CE) no 1727/2000, (CE) no 2290/ 2000, (CE) no 2433/2000, (CE) no 2434/2000, (CE) no 2435/ 2000 y (CE) no 2851/2000 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2698/93 y (CE) no 1590/94 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1006/ 2001 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el segundo trimestre de 2002 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2002 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1898/97 se satisfarán como se indica en el anexo.

  2. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en...

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