Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (COM(2003) 452 final ? 2003/0167 (COD)).

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del ComitØ Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario' (COM(2003) 452 final 2003/0167 (COD)).

(2004/C 110/13) El 4 de agosto de 2003, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al ComitØ Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del ComitØ en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de febrero de 2004 (ponente: Sr. SIMPSON).

En su 406o Pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2004 (sesión del 26 de febrero de 2004), el ComitØ Económico y Social Europeo ha aprobado por 67 votos a favor y 1 abstención el presente dictamen.

  1. Introducción 1.1 El ComitØ Económico y Social Europeo (CESE) ha examinado detenidamente la evolución de las políticas aduaneras puesto que afectan a la importación, exportación y transporte en trÆnsito de la Unión Europea, y ha apoyado los cambios destinados a reforzar la función de las autoridades aduaneras en el cumplimiento de sus responsabilidades entre las que se incluye la necesidad de intensificar las ventajas del mercado interior mediante la reducción al mÆximo de cualquier alteración o retraso en la aplicación del Código comunitario aduanero (1 ).

    1.2 El ComitØ se muestra de acuerdo con los objetivos presentados por la Comisión en esta publicación relativa a las ventajas de un entorno simplificado y sin soporte de papel en el que las funciones de las aduanas puedan gestionarse de manera mÆs efectiva y eficiente.

    1.3 El ComitØ tambiØn acoge favorablemente la reorientación del enfoque estratØgico con respecto a las políticas de servicios aduaneros en el que se hace aoen mÆs hincapiØ de forma justificada en los retos que plantea la aplicación de las políticas comunitarias aduaneras en las nuevas fronteras exteriores tras la ampliación de la Unión. Asimismo, se muestra a favor del entorno modificado a raíz de las preocupaciones planteadas con respecto a los procedimientos de seguridad, principalmente por lo que se refiere a la experiencia de los Estados Unidos, con el fin de proteger a los ciudadanos de la Unión.

    1.4 El CESE acoge, por tanto, favorablemente estas comunicaciones de la Comisión y se pronuncia a favor de las enmiendas propuestas al Código aduanero comunitario mediante la revisión del Reglamento (CEE) no 2913/92.

  2. Comunicación: un entorno simplificado y sin soporte de papel 2.1 En la Comunicación se explica la función constructiva que la Comisión puede desempeæar por lo que respecta a la coordinación y mejora de los distintos procedimientos aduaneros de los Estados miembros. Cada Estado miembro es responsable de la administración de los servicios aduaneros, pero todos los Estados miembros se beneficiarÆn si los procedimientos son lógicos y estÆn concebidos para facilitar la cooperación transfronteriza.

    2.2 De forma ideal, los procedimientos deberían armonizarse de forma que se intensificara el impacto de un mercado oenico sin fronteras internas en el que se aplicara un marco administrativo comoen para los servicios aduaneros.

    2.3 Dicha armonización, aunque no exclusivamente, depende de los diversos grados de cooperación recíproca en materia de administración, así como del consenso con respecto a los mecanismos de verificación, pero tambiØn podría mejorarse si los documentos se normalizaran y los mØtodos de transmisión se modernizaran.

    2.4 Por tanto, no es sorprendente que la Comisión haya establecido los principios para la simplificación y la aplicación de los conceptos de e-Europe en el marco de una revisión dirigida a determinar mØtodos para mejorar la regulación de los servicios aduaneros.

    2.5 De forma particular, aunque no exclusiva, dada la reorientación de la función de los servicios aduaneros por lo que respecta a la evaluación de los riesgos de seguridad que representan el terrorismo y el comercio de mercancías peligrosas, con fines ofensivos o fraudulentos, la armonización de los procedimientos aduaneros no es un mero ejercicio de simplificación de la documentación y la información. Los servicios aduaneros deben recurrir en lo sucesivo a un anÆlisis adecuado de riesgos a fin de determinar el grado y los mØtodos de vigilancia para identificar e impedir la evasión de los controles aduaneros, así como para identificar los materiales que representan los riesgos mÆs graves para la seguridad.

    2.6 Dichas responsabilidades deben asumirse teniendo en cuenta el objetivo de facilitar el comercio en el interior de la Unión, sobre todo dadas las dificultades adicionales que supone la ampliación de la Unión, y entre la Unión y otras naciones comerciales. Es preciso equilibrar la mencionada vigilancia reforzada mediante mØtodos mejorados aceptados por todos los Estados miembros de la Unión.

    30.4.2004C 110/72 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Dictamen del ComitØ Económico y Social sobre la 'Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción para las aduanas de la Comunidad (Aduana 2007),' DO C 241 de 7.10.2002.

    Dictamen del ComitØ Económico y Social...

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