Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 98/70/CE'

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

8.2.2002 ES C 36/115Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de la gasolina y el gaso¥ leo y por la que se modifica la Directiva 98/70/CE' (2002/C 36/23) El 7 de junio de 2001, de conformidad con el arti¥culo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo, encargada de preparar los trabajos del ComitÈ sobre este asunto, aprobo¥ su dictamen el 26 de septiembre de 2001 (Ponente: Sr. Gafo Ferna¥ndez).

En su 385o Pleno celebrado los di¥as 17 y 18 de octubre de 2001 (sesio¥n del 18 de octubre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

ma¥quinas mo¥viles no viarias y tractores agri¥colas, los cuales1. Introduccio¥ n habi¥an quedado excluidos del a¥mbito de aplicacio¥n de la misma al suspenderse la legislacio¥n anterior que haci¥a referencia a los mismos, estableciÈndose a la entrada en vigor de la 1.1. La presente modificacio¥n de la Directiva 98/70/CE Directiva un li¥mite de 2 000 ppm, que debera¥ reducirse en el tiene un doble objetivo: por una parte, trata de facilitar el an~o 2008 a 1 000 ppm, dejando, asimismo, a discrecio¥n de cumplimiento de los objetivos voluntarios de aumento de la los Estados miembros la facultad de exigir un li¥mite de eficiencia promedio, hasta 140 g de CO2 por kilo¥metro, para 500 ppm o el contenido de azufre que en cada momento se los an~os 2008 (fabricantes europeos) y 2009 (importaciones exija para el gaso¥leo de automocio¥n.

procedentes de Japo¥n y Corea), de los vehi¥culos de turismo nuevos comercializados en dichos an~os en la Unio¥n Europea, y la segunda es la de confirmar que las nuevas especificaciones de gasolina y gaso¥leo se apliquen desde el an~o 2005. 1.6. Otros elementos incluidos en la propuesta son el establecimiento de un sistema de calidad basado en una norma europea, cuya publicacio¥n es pro¥xima, o en sistemas nacionales de calidad que sean equivalentes a la anterior. Asimismo, se1.2. Para alcanzar estos compromisos, era necesario mejoestablece el envi¥o anual a la Comisio¥n, por parte de losrar la calidad de los combustibles, gasolinas y gaso¥leos,

Estados miembros, de los datos de comercializacio¥n de estosactualmente utilizados y, de manera ma¥s especi¥fica, reducir el...

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