Dictamen nº9/99 sobre una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la disciplina presupuestaria

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE CUENTAS DICTAMEN No 9/99 sobre una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la disciplina presupuestaria (presentado en virtud del artículo 279 del Tratado CE) (1999/C 334/01) EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 279,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la disciplina presupuestaria, de 14 de julio de 1999 (1), consistente en sustituir y anular la Decisión 94/729/CE del Consejo,

Vista la solicitud formulada por el Consejo de consulta al Tribunal de Cuentas Europeo acerca de esta propuesta, recibida en el Tribunal el 21 de septiembre de 1999,

Considerando que el refuerzo de la disciplina presupuestaria debería permitir un mayor respeto de los principios de buena gestión de las finanzas públicas comunitarias;

Considerando que la propuesta de Reglamento tiene el efecto de desvincular la línea directriz agrícola de las perspectivas financieras, dando lugar a un margen de maniobra complementario bajo la línea directriz;

Considerando que la incorporación de los gastos de desarrollo rural en la sección de Garantía del FEOGA modifica la naturaleza de las acciones financiadas por el Fondo,

HA APROBADO EL DICTAMEN SIGUIENTE:

LÍNEA DIRECTRIZ AGRÍCOLA 1. Aunque sólo pretende fijar un límite máximo global de los gastos, la línea directriz agrícola resulta innecesariamente compleja en sus modalidades de cálculo e imprecisa en su definición.

Modalidades de cálculo 2. La línea directriz agrícola se calcula actualmente por referencia a los gastos agrícolas incurridos en el ejercicio presupuestario 1988, según un método extremadamente complejo. Dicho método se mantiene en la propuesta de Reglamento, que únicamente prevé, en su artículo 3, la reconstrucción de la base teórica correspondiente al ejercicio 1995. Resultaría razonable simplificar este método. Su base de cálculo podría constituirse a partir del conjunto de los últimos gastos reales conocidos correspondientes a la subsección B1 (FEOGA--Garantía) del presupuesto.

Contenido de la línea directriz 3. La definición de la línea directriz agrícola que figura en el artículo 4 de la propuesta de Reglamento resulta imprecisa. Se hace referencia, indistintamente, a los gastos que deben imputarse a los créditos presupuestarios en el caso de la subsección B1, a los gastos relacionados con los importes de las perspectivas financieras en el caso de las medidas de preadhesión, o directamente a los importes de las perspectivas financieras para la adhesión en el contexto de la agricultura. Además, las disposiciones del apartado 2 del artículo 4 no se justifican, pues la depreciación de las existencias, que ya está incluida en la subsección B1, no afecta a los gastos de...

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