Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/67/CE relativa a la incineración de residuos peligrosos»

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 214/6 ES 10.7.98Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/67/CE relativa a la incineracio¥n de residuos peligrosos'(1) (98/C 214/02) El 2 de febrero de 1998, de conformidad con el arti¥culo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 31 de marzo de 1998 (ponente: Sr. Gardner, coponentes:

Sr. Ceballo Herrero y Sr. Colombo).

En su 354o Pleno (sesio¥n del 29 de abril de 1998) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 110 votos a favor y 1 abstencio¥n el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥n nacionales y expresa sus dudas sobre si se han llevado a cabo las investigaciones suficientes y si se han recogido los datos adecuados sobre situaciones operativas en la1.1. Esta propuesta introduce el concepto de Prevenpra¥ctica para asegurar que los valores li¥mite propuestoscio¥n y Control Integrados de la Contaminacio¥n (PCIC) son los ma¥s apropiados para su uso en todo el territorio--aprobado recientemente por el Consejo (Directide la UE.va 96/61/CE)(2)--, en la Directiva 94/67/CE relativa a la incineracio¥n de residuos peligrosos(3). El objetivo de la propuesta de Directiva es impedir el paso de las 2.3.1. Adema¥s, el ComitÈ considera que, para algunasustancias contaminantes del aire al agua mediante la de las sustancias contaminantes incluidas en el anexo,introduccio¥n de controles de las aguas residuales que los valores de emisio¥n uniformes son los valores 'mi¥ni-evacuan las instalaciones de incineracio¥n de residuos mos', de manera que cada Estado miembro puedepeligrosos, en particular para las aguas residuales de establecer li¥mites ma¥s estrictos cuando sea necesario,lavado de gases. La propuesta modifica completamente teniendo en cuenta la cantidad de masa contaminanteel arti¥culo 8 de la actual Directiva (94/67/CE) y an~ade vertida, la sensibilidad del receptor y el entorno localun nuevo anexo.

    (porejemplo, lasvariaciones naturalesen lacomposicio¥n del agua).

  2. Observaciones generales 2.3.2. En este sentido, el ComitÈ sen~ala que la2.1. El ComitÈ Econo¥mico y Social acoge favorableComisio¥n ha interpuesto actualmente acciones legalesmente la intencio¥n de la Comisio¥n de controlar el vertido contra al menos seis Estados miembros por incumpli-de sustancias contaminantes peligrosas y aprueba la mientodelatransposicio¥ndelaDirectivabase94/67/CE.propuesta sin perjuicio de las observaciones formuladas Esto indica que puede haber problemas reales a la horainfra.

    de su aplicacio¥n y hace au¥n ma¥s importante que esta modificacio¥n se base en hechos comprobados aplicables 2.2. El ComitÈ esta¥ de acuerdo en la necesidad de en toda la UE.

    evitar el paso de la contaminacio¥n de un medio a otro y, por tanto, considera que la inclusio¥n de las medidas pertinentes en la Directiva 94/67/CE es una contribucio¥n 2.3.3. En opinio¥n del ComitÈ, la propuesta discrepanecesaria al control del medio ambiente. Numerosos en algunos de los principios acordados en la recienteEstados miembros imponen ya restricciones al vertido Directiva sobre la PCIC, en particular el apartado 4 delde aguas residuales que evacuan las instalaciones de arti¥culo 9, que establece que los valores li¥mite deincineracio¥n de residuos peligrosos. Hay que sen~alar los vertidos deberi¥an ser los adecuados a un lugarque existe una considerable disparidad en los valores determinado y deberi¥an ser fijados como parte delli¥mite actualmente establecidos, que oscilan desde la permiso para ese lugar. Asi¥ se tiene en cuenta el medioausencia absoluta de li¥mites a las severas restricciones ambiente local y se esta¥ en consonancia con el principiode los vertidos en al menos un Estado miembro.

    de subsidiariedad.

    2.3...

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