Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 95/93, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.9.2003 ES C 220/71Diario Oficial de la UniÛn Europea Dictamen del ComitÈ EconÛmico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 95/93, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignaciÛn de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios' (COM(2003) 207 final -- 2001/0140 (COD)) (2003/C 220/14) El 28 de mayo de 2003, de conformidad con el apartado 2 del artÌculo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidiÛ consultar al ComitÈ EconÛmico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

El 17 de junio de 2003, la Mesa del ComitÈ encargÛ a la SecciÛn Especializada de Tansportes, EnergÌa,

Infraestructuras y Sociedad de la InformaciÛn la preparaciÛn de los trabajos en este asunto.

En su 400o Pleno de los dÌas 18 y 19 de junio de 2003 (sesiÛn del 18 de junio), y en vista de la urgencia del asunto, el ComitÈ EconÛmico y Social Europeo ha designado al Sr. Green ponente general y ha aprobado por 64 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Antecedentes 1.1. El artÌculo 10 (3) del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo (1) estableceque las franjas concedidas a una compaÒÌa aÈrea no autorizar·n a esa compaÒÌa aÈrea a reclamar la misma serie de franjas en el siguiente perÌodo equivalente, a menos que la compaÒÌa aÈrea pueda demostrar que las ha utilizado, tal como autorizÛ el coordinador, al menos en un 80 % durante el perÌodo para el que se concedieron. Si no se pudiere demostrar un 80 % de utilizaciÛn de la serie de franjas horarias, todas las franjas que constituyan la serie se colocar·n en el fondo de reserva, salvo que se demuestre que no han sido utilizadas por alguno de los motivos establecidos en el artÌculo 10 (5) (regla de 'usar o perder').

    1.2. La guerra iniciada en marzo de 2003 contra Irak y los acontecimientos polÌticos que se han producido posteriormente, asÌ como el brote de sÌndrome respiratorio agudo (SARS), han afectado gravemente a las operaciones de transporte aÈreo de las compaÒÌas aÈreas y han reducido considerablemente la demanda en el comienzo del periodo de programaciÛn del verano de 2003.

    1.3. Con el fin de garantizar que la no utilizaciÛn de las franjas horarias asignadas para tales periodos de programaciÛn no causea los operadores la pÈrdida de susderechos adquiridos sobre dichas...

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