Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1228/2003 en relación con la aplicación de determinadas disposiciones a Eslovenia [COM(2004) 309 final 2004/0109 (COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1228/2003 en relación con la aplicación de determinadas disposiciones a Eslovenia' [COM(2004) 309 final -- 2004/0109 (COD)] (2004/C 302/10) El 11 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de junio de 2004 (ponente: Sr. SIMONS).

En su 410o Pleno de los días 30 de junio y 1 de julio de 2004 (sesión del 30 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 158 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 El Reglamento (CE) no 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, tiene como finalidad crear un verdadero mercado interior de la electricidad mediante la intensificación de los intercambios transfronterizos en este sector. En materia de tarificación transfronteriza y atribución de la capacidad de interconexión disponible es preciso introducir normas equitativas que reflejen los costes, sean transparentes y directamente aplicables, estén basadas en una comparación entre gestores de redes eficaces que ejerzan su actividad en zonas comparables desde el punto de vista estructural y completen las disposiciones de la Directiva 96/92/CE, con el fin de garantizar un acceso efectivo a las redes de transporte que permita la realización de transacciones transfronterizas.

  2. Contenido de la propuesta de la Comisión 2.1 La República de Eslovenia ha presentado a la Comisión una solicitud de enmienda del Reglamento objeto de examen, que permitiría a Eslovenia continuar utilizando su actual sistema de gestión de la congestión en las interconexiones con Austria e Italia hasta el 1 de julio de 2007. En la actualidad, la mitad de la capacidad total disponible en las dos interconexiones en cuestión es asignada por Eslovenia sobre la base de este sistema. De hecho, de conformidad con un acuerdo al que han llegado los gestores de redes de transmisión interesados, la otra mitad de la capacidad de cada interconexión es asignada...

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