Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/4/CE del Consejo de 14 de febrero de 1994 y por la que se prorrogan las medidas de excepción temporales aplicables a Alemania y Austria»

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 410/14 ES 30.12.98Diario Oficial de las Comunidades Europeas Arti¥culo 12 regularse en este arti¥culo, al margen de la descripcio¥n tema¥tica de la accio¥n no 5. Los resultados de esta evaluacio¥n deberi¥an incluirse en los informes presenta-3.12. El programa necesita una evaluacio¥n cienti¥fica, poli¥tica y de las actividades. La evaluacio¥n deberi¥a dos por la Comisio¥n.

Bruselas, el 15 de octubre de 1998.

La Presidenta del ComitÈ Econo¥mico y Social Beatrice RANGONI MACHIAVELLI Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/4/CE del Consejo de 14 de febrero de 1994 y por la que se prorrogan las medidas de excepcio¥n temporales aplicables a Alemania y Austria'(1) (98/C 410/05) El 8 de septiembre de 1998, de conformidad con el arti¥culo 99 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

El ComitÈ Econo¥mico y Social encargo¥ a la Seccio¥n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo los trabajos preparatorios sobre este asunto y designo¥ al Sr. Bernabei ponente general.

En su 358o Pleno de los di¥as 13, 14 y 15 de octubre de 1998 (sesio¥n del 15 de octubre) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 87 votos a favor, 3 votos en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥n 1.3. Las propuestas de la Comisio¥n responden a las solicitudes expli¥citas de las autoridades alemanas y austri¥acas para prorrogar dicho rÈgimen de excepcio¥n1.1. La Comisio¥n propone medidas temporales para hasta el an~o 2002, dada la persistencia o acentuacio¥n deprorrogarlasexcepcionesaplicadasaAlemaniayAustria la situacio¥n descrita anteriormente.con respecto al rÈgimen de franquicias en favor de los viajeros que les ha permitido, desde 1994 hasta finales 1.4. La Comisio¥n, que confirma el a¥mbito de aplica-de 1997, mantener una franquicia reducida de 75 ecus cio¥n de la Directiva 94/75/CE(2) y del Reglamentoen vez de los 175 ecus vigentes en la Comunidad para CE/3316/94(3) relativos a anteriores medidas de excep-las mercanci¥as importadas por los viajeros que entran a cio¥n, propone establecer un nuevo li¥mite mi¥nimo deAlemania o Austria cruzando una frontera terrestre, o 100 ecus de franquicia a partir del 1 de enero de 1999 yen su caso por vi¥a navegable, limi¥trofe con pai¥ses que que Alemania y Austria procedan, de comu¥n acuerdo, ano pertenecen a la Unio¥n Europea ni a la...

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