Reglamento (CE) nº 2079/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 883/2001, el Reglamento (CE) nº 1037/2001 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2303/2003, a fin de prorrogar determinadas excepciones relativas a la certificación y al etiquetado de los vinos y a las prácticas enológicas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2079/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2005

por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2001, el Reglamento (CE) no 1037/2001 del Consejo y el Reglamento (CE) no 2303/2003, a fin de prorrogar determinadas excepciones relativas a la certificación y al etiquetado de los vinos y a las prácticas enológicas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 53 y su artículo 68, apartado 3,

Vista la Decisión 2005/798/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre asuntos relacionados con el comercio de vinos (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 24, apartado 2, con el artículo 26 y con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países (3), el procedimiento simplificado en relación con los requisitos para el establecimiento y uso del certificado y del boletín de análisis en lo que respecta a la importación de vinos es aplicable a los vinos importados de los Estados Unidos de América hasta el 31 de diciembre de 2005.

(2) El Reglamento (CE) no 2303/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a normas específicas de etiquetado de vinos importados de los Estados Unidos de América (4), prevé determinadas excepciones temporales en relación con el etiquetado de los vinos, que también expiran el 31 de diciembre de 2005.

(3) Pese a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, el Reglamento (CE) no 1037/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) no 1493/1999 (5), autoriza la importación en la Comunidad de vinos de los Estados Unidos de América que hayan sido sometidos a...

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