Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera UE-China en relación con el reconocimiento mutuo del régimen de Operador Económico Autorizado de la Unión Europea y las medidas relativas al Programa de clasificación de la gestión de empresas de la República Popular China

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17.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 227/6

  1. El 26 de febrero de 2014, la Comisión publicó su propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera UE-China en relación con el reconocimiento mutuo del régimen de Operador Económico Autorizado (en adelante, los «regímenes») de la Unión Europea y las medidas relativas al Programa de clasificación de la gestión de empresas de la República Popular China (en adelante, «la propuesta»). La propuesta incluye un proyecto de Decisión que se adjunta del Comité Mixto de Cooperación Aduanera entre la UE y China (en adelante, el «CMCA UE-China»), establecida en virtud del Acuerdo entre la UE y China sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera (en adelante, «el proyecto de Decisión»).

  2. El SEPD había sido previamente consultado de manera informal y tuvo la oportunidad de formular observaciones a la Comisión. El objetivo del presente dictamen es complementar dichas observaciones a la luz de la presente propuesta y exponer públicamente su opinión.

  3. En el presente dictamen, el SEPD analizará las aspectos relativos a la protección de datos del proyecto de Decisión, principalmente sobre la base de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 45/2001, teniendo en cuenta la interpretación que se ha realizado de las principales disposiciones sobre la transferencia de datos personales en el documento de trabajo de 25 de noviembre de 2005 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 relativo a una interpretación común del artículo 26, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE (1), y en su documento de trabajo, de 24 de julio de 1998, sobre las transferencias de datos personales a terceros países (2).

  4. La legislación de la Unión Europea relativa a los operadores económicos autorizados se introdujo mediante una modificación del código aduanero comunitario (Reglamento (CE) no 648/2005, aprobado en abril de 2005). Dicha modificación entró en vigor en enero de 2008.

  5. Las relaciones aduaneras entre la UE y China están basadas en el Acuerdo entre la UE y China sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera (en adelante, «el Acuerdo»), de 8 de diciembre de 2004. Según el Acuerdo, las autoridades aduaneras de las partes se comprometen a cooperar en todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la normativa aduanera.

  6. Según la propuesta, el reconocimiento mutuo debe permitir a la UE y a...

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