Directiva 2005/18/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 2001/32/CE en relación con determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2005/18/CE DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2005

por la que se modifica la Directiva 2001/32/CE en relación con determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, el artículo 2, apartado 1, párrafo primero, letra h),

Vistas las solicitudes presentadas por la República Checa, Dinamarca, Estonia, Grecia,Irlanda, Italia, Suecia y Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la información comunicada por la República Checa, Dinamarca, Grecia (por lo que se refiere a Creta y Lesbos), Irlanda, Suecia y Reino Unido (incluidas las Islas del Canal pero no la Isla de Man), se observa que el Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. no está presente en el territorio de estos países. Por tanto, debería reconocerse a estos países como zonas protegidas para el Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr.

(2) Con arreglo a la información comunicada por Dinamarca a partir de estudios actualizados, debería dejar de reconocerse a este país como una zona protegida por lo que se refiere al virus de la rizomanía de la remolacha (Beet necrotic yellow vein virus), ya que se observa que este organismo dañino se encuentra presente en la actualidad en Dinamarca.

(3) Con arreglo a la información comunicada por Estonia a partir de estudios actualizados, se observa que la Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. no está presente en el territorio de Estonia. Por tanto, debería reconocerse temporalmente a Estonia como zona protegida para este organismo.

(4) Con arreglo a la información comunicada por el Reino Unido a partir de estudios actualizados sobre la presencia de Dendroctonus micans Kugelan, se observa que este organismo dañino se encuentra presente en la actualidad en algunas partes del Reino Unido, aunque no en Irlanda del Norte, ni en la Isla de Man o Jersey. Por tanto, debería modificarse la zona protegida y restringirse a Irlanda del Norte, la Isla de Man y Jersey.

(5) Con arreglo a la información comunicada por Italia a partir de estudios actualizados y a la información...

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