Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

SectionProtocolo

16.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 238/3

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados los «Estados miembros»,

La UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

por una parte,

Y

LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN

por otra parte,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes» ,

CONSIDERANDO que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, («el Acuerdo»), se firmó en Florencia el 21 de junio de 1996;

CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011;

CONSIDERANDO que, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo del Acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica el 1 de julio de 2013;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

La República de Croacia se adhiere al Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, firmado en Florencia el 21 de junio de 1996. La República de Croacia también deberá adoptar y tomar nota, de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT