Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, que modifica la Decisión 93/52/CEE por lo que respecta a la declaración de determinadas provincias de Italia oficialmente indemnes de brucelosis  

SectionActa final
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de febrero de 2004

que modifica la Decisión 93/52/CEE por lo que respecta a la declaración de determinadas provincias de Italia oficialmente indemnes de brucelosis

[notificada con el número C(2004) 558]

(Textopertinente a efectos del EEE)

(2004/199/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y, en particular, la parte II del capítulo 1 de su anexo A, Considerando lo siguiente:

(1) En Italia, la brucelosis (Brucella melitensis) ha sido una enfermedad de declaración obligatoria en las provincias de Rieti y Viterbo (Región de Lacio) desde hace al menos cinco años.

(2) Al menos el 99,8 % de las explotaciones de ganado ovino o caprino de las provincias de Rieti y Viterbo son explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis.

Además, estas provincias se han comprometido a observar lo dispuesto en el punto 2 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.

(3) Procede, pues, declarar las provincias de Rieti y Viterbo oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis).

(4) Por consiguiente, la Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (2), debería modificarse en consecuencia.

(5)Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo II de la Decisión 93/52/CEE se sustituirápor el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

(1)DO L 46 de 19.2.1991, p. 19; Directiva cuya última modificaciónla constituye la Decisión 2003/708/CE de la Comisión (DO L 258 de 10.10.2003, p. 11).

(2) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/732/CE (DO L 264 de 15.10.2003, p.

30).

ANEXO

'ANEXO II

En...

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