Reglamento (UE) nº 1072/2012 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 318/28 Diario Oficial de la Unión Europea 15.11.2012

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1072/2012 DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 2012

por el que se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República

Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1

) (en lo sucesivo «el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1. Inicio

      (1) El 16 de febrero de 2012, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

      ( 2

      ) («el anuncio de inicio»), la puesta en marcha de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones a la Unión de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China («el país afectado» o «China»).

      (2) El procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 3 de enero de 2012 en nombre de una serie de productores de la UE («los denunciantes») que representan más del 30 % de la producción total en la Unión de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina («cerámica de mesa o de cocina»). En la denuncia se ofrecían indicios razonables de la existencia de dumping de dicho producto y del considerable perjuicio resultante, lo que se estimó suficiente para justificar el inicio de un procedimiento.

    2. Partes a las que afecta el procedimiento

      (3) La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a los denunciantes, otros productores de la Unión conocidos, los productores exportadores conocidos de China, los importadores, los comerciantes, los usuarios, los proveedores y las asociaciones notoriamente afectados, así como a los representantes de ese país. La Comisión comunicó también el inicio del procedimiento a productores de la Federación de Rusia, que en el anuncio de inicio se propuso como posible país análogo. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer por escrito sus puntos de vista y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron que existían razones concretas por las que debían ser oídas.

      (4) Teniendo en cuenta el gran número aparente de productores exportadores e importadores no vinculados, en el anuncio de inicio se solicitaba a los productores exportadores y a los importadores no vinculados que se dieran a conocer a la Comisión y que facilitasen información básica sobre sus actividades relacionadas con el producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. Esta información permitiría a la Comisión, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base, decidir sobre la necesidad de un muestreo y, en tal caso, seleccionar muestras.

      (5) Teniendo en cuenta el gran número de productores de la Unión implicados en este procedimiento, en el anuncio de inicio se comunicó que la Comisión había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión para la determinación del perjuicio, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. Se había hecho esta preselección a partir de la información de que disponía la Comisión en la fase de inicio teniendo en cuenta el volumen de ventas de los productores, el tamaño y la localización geográfica en la Unión de las empresas y el segmento de producto fabricado. La muestra incluía a seis productores de la Unión que fabrican todos los tipos de producto principales y que están ubicados en cinco Estados miembros, dos de los cuales eran pequeñas y medianas empresas (PYME). Esta muestra preliminar representaba más del 15 % de la producción total estimada de la Unión. Sin embargo, uno de los productores comprendidos en la muestra preliminar no deseaba formar parte de la muestra y varias partes interesadas afirmaron que no se había tenido en cuenta a un Estado miembro con grandes volúmenes de producción que convenía incluir en una muestra representativa. En vista de ello, la Comisión cambió su muestra preliminar e incluyó en la muestra final a siete productores de la Unión que cubrían todos los tipos de producto principales y que estaban situados en seis Estados miembros, dos de los cuales eran PYME. La muestra representaba más del 20 % de la producción total de la Unión estimada.

      (6) Alrededor de 400 productores exportadores o grupos de productores exportadores de China que representan más del 60 % de las exportaciones totales facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. Con arreglo a la información que había recibido, la Comisión seleccionó provisionalmente una muestra de cinco productores exportadores con el mayor volumen de exportaciones a la Unión, y pidió a todos los productores exportadores que le eran conocidos que presentaran observaciones sobre la muestra propuesta. Dos productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra corrigieron, a continuación, la información que habían facilitado para el muestreo, de manera que su volumen de exportación no era suficiente para ser incluidos en la muestra. La Comisión actualizó la lista de las cinco mayores empresas en cuanto al volumen de exportación para la selección de la muestra final. Las empresas incluidas en la muestra representan casi el 20 % de las exportaciones a la Unión de todos los productores exportadores que cooperaron.

      ( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

      ( 2 ) DO C 44 de 16.2.2012, p. 22.

      15.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 318/29

      ES

      (7) Las empresas o grupos de empresas finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra son las siguientes:

      1. Hunan Hualian China Industry Co., Ltd. y sus empresas vinculadas, b) Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd. y sus empresas vinculadas, c) CHL International Ltd. y sus empresas vinculadas, d) Shandong Zibo Niceton-Marck Huaguang Ceramics Ltd. y sus empresas vinculadas («Niceton»), así como e) Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramics Co., Ltd.

        (8) Una empresa se manifestó contraria a la selección de las empresas incluidas en la muestra y alegó que debía formar parte de esta. En su opinión, incluirla en la muestra no supondría contar con un número exagerado de empresas en la muestra ni retrasaría la investigación, especialmente por tratarse de un exportador relativamente pequeño. Adujo, además, que la empresa es de propiedad extranjera y que la muestra no sería representativa si ella no formara parte de la misma.

        (9) La Comisión recuerda que las empresas incluidas en la muestra se seleccionaron a partir de los mayores volúmenes de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, teniendo asimismo en cuenta el número de productores que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. Teniendo en cuenta que la empresa es un exportador relativamente pequeño, su inclusión no añadiría ningún valor a la representatividad de la muestra en lo referente al volumen exportado. Por otra parte, cabe añadir que la empresa se presentó muy tarde, cuatro meses después de haberse comunicado a todos los productores exportadores la selección final y también después de que se hubieran inspeccionado los locales de las empresas elegidas para la muestra. Por tanto, debió rechazarse esta solicitud de inclusión en la muestra.

        (10) Más de sesenta importadores no vinculados contestaron dentro del plazo a las preguntas del muestreo y se ofrecieron a cooperar en el procedimiento. De estas empresas, cinco fueron seleccionadas para la muestra. Se seleccionaron estos cinco importadores no vinculados con arreglo al volumen y la cuantía de sus importaciones y reventas en la Unión, su ubicación geográfica, su modelo empresarial y sus segmentos de producto. Las empresas incluidas en la muestra correspondían a los mayores volúmenes y al valor de las importaciones y reventas en la Unión representativos que podían investigarse razonablemente en el tiempo disponible. Según las cifras comunicadas en la fase de muestreo, estas empresas representaban aproximadamente el 6 % de las importaciones del producto afectado durante el período de investigación.

        (11) Para que los productores exportadores que lo desearan pudieran presentar una solicitud de trato de economía de mercado o de trato individual, la Comisión envió formularios de solicitud a los productores exportadores chinos notoriamente afectados y a las autoridades chinas.

        (12) Once productores exportadores chinos o grupos de productores exportadores solicitaron el trato de economía de mercado con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base o el trato individual en caso de que la investigación determinara que no cumplían las condiciones para obtener el trato de economía de mercado. Tres de estos productores exportadores se incluyeron en la muestra, de modo que ocho quedaron fuera de ella. Uno de estos productores exportadores no incluidos en la muestra posteriormente retiró su solicitud de trato de economía de mercado manteniendo su solicitud de trato individual. Los otros dos productores exportadores de la muestra y otras cuatro empresas no incluidas en la muestra solicitaron únicamente el trato individual.

        (13) La Comisión envió cuestionarios a los cinco productores exportadores chinos que formaban parte de la muestra y a casi trescientos productores exportadores de este país que lo solicitaron. Además, se enviaron cuestionarios a los siete productores de la Unión que figuraban en la muestra, los cinco importadores incluidos en la muestra, cuatro asociaciones de minoristas...

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