Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las sustancias activas benalaxilo-m y valifenalato [notificada con el número C(2013) 5184]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 218/28 Diario Oficial de la Unión Europea 14.8.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de agosto de 2013

por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las sustancias activas benalaxilo-m y valifenalato

[notificada con el número C(2013) 5184]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/431/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 2

), y, en particular, su artículo 80, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE sigue siendo de aplicación para las sustancias activas respecto a las que se ha adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE antes del 14 de junio de 2011.

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en febrero de 2002, Portugal recibió una solicitud de Isagro IT para la inclusión de la sustancia activa benalaxilo-m en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2003/35/CE de la Comisión

( 3 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Hungría recibió en septiembre de 2005 una solicitud de Isagro SpA para la inclusión de la sustancia activa valifenalato en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2006/586/CE de la Comisión

( 4 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(4) La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder...

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