Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Proyecto de Decisión de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, así como al Proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.5 pide a la Comisión que en el balance de 2005 se trate de forma prioritaria la puesta en marcha de políticas regionales y locales, así como el refuerzo de la presencia de los entes regionales y locales en las instituciones;

2.6 destaca a tal fin la importancia del papel del Foro Europeo para la Seguridad Urbana (FESU) en el fomento a escala europea de los conocimientos en materia de prevención de la delincuencia y de seguridad urbana, en particular por lo que se refiere a la valoración de las políticas públicas y la difusión de buenas prácticas;

2.7 señala la conveniencia de crear un Observatorio europeo de la seguridad urbana (con una estructura ligera) para dotar a la Unión Europea y a los Estados miembros de un instrumento común de recogida, sistematización y elaboración de los datos relativos a la victimización (factores que predisponen a una persona a ser víctima de una infracción) y la percepción de la inseguridad, al fomento de la coordinación de las investigaciones, a la elaboración de los contenidos de las políticas de seguridad en los demás ámbitos de competencia de la UE o por medio del establecimiento de cooperaciones regionales y locales;

2.8 para terminar, pide a la Comisión que, en la definición de las políticas de prevención tenga siempre en cuenta que es importante que éstas no se traduzcan en la práctica en una violación de los derechos fundamentales, a la vez que responden al objetivo de la seguridad de los ciudadanos.

Bruselas, 29 de septiembre de 2004.

El Presidente del Comité de las Regiones Peter STRAUB Dictamen del Comité de las Regiones sobre el 'Proyecto de Decisión de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, así como al Proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas y el marco comunitario de ayudas estatales otorgadas en forma de compensaciones de servicio público' (2005/C 43/05) EL COMITÉ DE LAS REGIONES VISTO el Proyecto de Decisión de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Tratado a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público así como al Proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas y el marco comunitario de ayudas estatales otorgadas en forma de compensaciones de servicio público,

VISTA la carta de 19 de marzo de 2004 por la que el Sr. MONTI, miembro de la Comisión Europea responsable de la política de competencia, solicitó un dictamen con arreglo al artículo 265, párrafo primero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

VISTA la decisión de su Presidente, de 26 de mayo de 2004, de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un Dictamen sobre este asunto,

VISTO el artículo 16 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativo a los servicios de interés económico general, así como los artículos 2, 5, 73, 81, 86, 87, 88 y 295 de dicho Tratado,

VISTO el artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo al acceso a los servicios de interés económico general,

VISTO el artículo III-6 del proyecto de Constitución Europea,

VISTO el Libro Blanco sobre los servicios de interés general (COM(2004) 374 final), 18.2.2005 C 43/13Diario Oficial de la Unión EuropeaES

VISTA la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, TJCE) de 24 de julio de 2003, C-280/00, dictada en el asunto Altmark Trans,

VISTO su Dictamen de 20 de noviembre de 2003 sobre el Libro Verde sobre los servicios de interés general, (COM(2003) 270 final CDR 149/2003 fin) (1 ),

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión 'Los servicios de interés general en Europa' (COM(2000) 580 final CDR 470/2000 fin) (2 ),

VISTO el proyecto de Dictamen (CDR 155/2004 rev. 1) aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 6 de julio de 2004 (ponente: Sr. MARTINI, Presidente de la Región de Toscana (IT-PSE)),

Considerando que con arreglo a la sentencia Altmark Trans, las compensaciones abonadas por la prestación de servicios de interés general no constituyen ayudas de Estado y que, por consiguiente, no están sujetas al procedimiento de notificación previa ni a la obtención de la aprobación por la Comisión, siempre que se cumplan cuatro requisitos únicos:

-- el beneficiario debe asumir una misión de servicio público claramente definida;

-- los parámetros para el cálculo de los pagos compensatorios deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente;

-- la compensación no puede superar los gastos ocasionados por la prestación del servicio público, menos los ingresos correspondientes (sin embargo, la compensación puede incluir un beneficio razonable);

-- en cuarto lugar, cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público no se haya realizado en un caso concreto en el marco de un procedimiento de contratación pública que permita la selección del candidato que pueda prestar los servicios al coste más bajo para el sector público, el nivel de la compensación necesaria deberá calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones.

Considerando en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT