Proyecto de Decisión de la Comisión, de de 1999, por la que se crea una Oficina de Lucha contra el Fraude

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Proyecto de DECISIÓN DE LA COMISIÓN de . . . de 1999 por la que se crea una Oficina de Lucha contra el Fraude LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 162,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 16,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 131, (1) Considerando que las instituciones y los Estados miembros conceden gran importancia a la protección de los intereses financieros de las Comunidades y a la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal cometidos en detrimento de los intereses financieros comunitarios; que la importancia de esta acción se ve confirmada por el artículo 209 A del Tratado CE, el artículo 78 decies del Tratado CECA y el artículo 183 A del Tratado CEEA;

(2) Considerando que es necesario utilizar todos los medios disponibles para alcanzar estos objetivos, en particular desde el punto de vista de la misión de investigación encomendada a nivel comunitario, manteniendo al mismo tiempo el reparto y el equilibrio actuales de responsabilidades entre el nivel nacional y el nivel comunitario;

(3) Considerando que la tarea de efectuar investigaciones administrativas con vistas a la protección de los intereses financieros de las Comunidades se ha confiado hasta el momento al Grupo operativo de coordinación de la lucha contra el fraude, que sucedió a la Unidad de coordinación de la lucha contra el fraude (UCLAF);

(4) Considerando que el refuerzo de la eficacia de la lucha contra el fraude y las demás actividades ilegales que perjudican los intereses financieros de las Comunidades exigen la creación de una Oficina de Lucha contra el Fraude, que deberá ejercer la función de investigación con total independencia;

(5) Considerando que la definición de las funciones de dicha Oficina debe entrañar la transferencia a la misma de las atribuciones del Grupo operativo de coordinación de la lucha contra el fraude,

DECIDE:

Artículo 1

Creación de la Oficina Se crea una Oficina de Lucha contra el Fraude en lo sucesivo denominada 'la Oficina'.

Artículo 2

Funciones de la Oficina 1. La Oficina ejercerá las competencias de la Comisión en materia de investigaciones administrativas externas e internas con vistas a la protección de los intereses financieros de las Comunidades que le atribuye el legislador comunitario, dentro de los límites y de acuerdo con las condiciones por él fijadas.

La Comisión y las demás instituciones y organismos creados por los Tratados o sobre la based de éstos (en lo sucesivo, 'instituciones y organismos') podrán confiar a la Oficina misiones de investigación en otros ámbitos.

  1. La Oficina se encargará de desarrollar la concepción de la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades.

  2. La Oficina se encargará de preparar las iniciativas legislativas y reglamentarias de la Comisión en materia de lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades, sin perjuicio de las atribuciones sectoriales de otros servicios de la Comisión.

  3. La Oficina se encargará de cualquier otra actividad operativa de la Comisión en materia de lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades y, en particular, de:

    1. desarrollar las infraestructuras necesarias;

    2. garantizar la recogida y utilización de la información;

    3. aportar la ayuda de la Comisión a las actividades de cooperación con los Estados miembros;

    4. prestar asistencia técnica a las demás instituciones y organismos y a las autoridades nacionales competentes.

  4. La Oficina será el interlocutor directo de las autoridades policiales y judiciales.

Artículo 3

Independencia de la función de investigación La Oficina ejercerá las competencias de investigación contempladas en el apartado 1 del artículo 2 con total independencia.

En el ejercicio de estas competencias, el Director de la Oficina no solicitará ni aceptará instrucciones de la Comisión, de ningún Gobierno ni de ninguna otra institución u organismo.

ES12.5.1999...

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