Reglamento (CE) nº 1541/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la prueba del cumplimiento de los trámites aduaneros de importación de azúcar en un tercer país prevista en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 800/1999

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1541/2007 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2007 relativo a la prueba del cumplimiento de los trámites aduaneros de importación de azúcar en un tercer país prevista en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 800/1999

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 1, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006 establece que las restituciones por exportación de productos del sector del azúcar podrán variar en función del destino, cuando la situación del mercado mundial o las necesidades específicas de determinados mercados así lo exijan.

(2) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 900/2007 de la Comisión, de 27 de julio de 2007, relativo a una licitación permanente hasta el final de la campaña de comercialización 2007/08 para determinar las restituciones por exportación de azúcar blanco (2), establece esa diferenciación mediante la exclusión de algunos destinos.

(3) El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (3), establece que, en caso de diferenciación del tipo de restitución según el destino, el pago de la restitución estará supeditado a las condiciones suplementarias establecidas en los artículos 15 y 16 de dicho Reglamento.

(4) El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999 establece que el producto deberá haber sido importado en su estado natural en el tercer país o en uno de los terceros países para los que esté prevista la restitución.

(5) En el artículo 16 del Reglamento (CE) no 800/1999 se enumeran los diferentes documentos que pueden constituir la prueba del cumplimiento de los trámites aduaneros de importación en un tercer país, en caso de diferenciación del tipo de restitución según el destino. En virtud del apartado 4 de dicho artículo, la Comisión podrá establecer, en los casos específicos que determine, que la prueba de importación a que se refiere dicho artículo se considere aportada mediante algún documento en particular o de cualquier otra forma.

(6) En el sector del azúcar, las...

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