Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por la que se modifican, en lo que respecta a las pruebas de diagnóstico de la brucelosis bovina, el anexo C de la Directiva 64/432/CEE del Consejo y la Decisión 2004/226/CE [notificada con el número C(2008) 7642]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 352/38 Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2008

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2008

por la que se modifican, en lo que respecta a las pruebas de diagnóstico de la brucelosis bovina, el anexo C de la Directiva 64/432/CEE del Consejo y la Decisión 2004/226/CE

[notificada con el número C(2008) 7642]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/984/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, letra b), y su artículo 16, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo C de la Directiva 64/432/CEE establece los métodos de diagnóstico de la brucelosis bovina que deben utilizarse para el control y la erradicación de esta enfermedad, para las tareas de vigilancia y seguimiento y para la determinación y el mantenimiento de la calificación de rebaño oficialmente indemne de brucelosis, así como la certificación exigida para el comercio intracomunitario de animales bovinos.

(2) La Decisión 2004/226/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por la que se autorizan pruebas para la detección de anticuerpos de la brucelosis bovina en el ámbito de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (2), autoriza determinadas pruebas de diagnóstico de la brucelosis bovina que pueden utilizarse como alternativa a la prueba de seroaglutinación obligatoria para la certificación de los animales bovinos de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 64/432/CEE.

(3) El ensayo de fluorescencia polarizada es una nueva prueba de diagnóstico añadida a las prescritas para el comercio internacional en el capítulo 2.4.3 (brucelosis bovina) del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, sexta edición, de 2008, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

(4) La Comisión solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) un dictamen científico sobre la conveniencia de incluir el ensayo de fluorescencia polarizada en el anexo C de la Directiva 64/432/CEE.

(5) Asimismo, la Comisión pidió a la EFSA que determinara si el ensayo de fluorescencia polarizada y las pruebas citadas en el artículo 1 de la Decisión 2004/226/CE eran adecuadas a efectos de la certificación de los animales bovinos para el comercio intracomunitario.

(6) El 11 de diciembre de 2006, la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales adoptó un dictamen científico sobre los métodos de diagnóstico de la brucelosis bovina (3) en el que concluía que, exceptuando la seroaglutinación, las pruebas de diagnóstico de la brucelosis bovina que figuraban en el anexo C de la Directiva 64/432/CEE podían seguir considerándose pruebas normalizadas a efectos de la certificación individual de los animales bovinos para el comercio intracomunitario.

(7) Sin embargo, dado que la seroaglutinación es la prueba previa al desplazamiento en el comercio de ganado que prescribe explícitamente el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 64/432/CEE, el anexo C de la citada Directiva debe ofrecer una especificación técnica.

(8) Además, el dictamen científico de 11 de diciembre de 2006 concluía que el ensayo de fluorescencia polarizada tiene una sensibilidad y una especificidad comparables a las de las pruebas contempladas en el anexo C de la Directiva 64/432/CEE y puede añadirse al citado anexo como prueba normalizada de diagnóstico de la brucelosis bovina para el comercio intracomunitario.

(9) Los métodos de reacción en cadena de la polimerasa desarrollados recientemente, tal como se describen en la sección 1(d) del capítulo 2.4.3 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE, sexta edición, de 2008, ofrecen medios adicionales de detección e identificación de las bacterias del género brucela y, por tanto, deberían incluirse en el anexo C de la Directiva 64/432/CEE.

(10) Por tanto, el anexo C de la Directiva 64/432/CEE y la Decisión 2004/226/CE deben modificarse en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 68 de 6.3.2004, p. 36.

(3) http://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_1178620772731.htm

31.12.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/39

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo C de la Directiva 64/432/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El artículo 1 de la Decisión 2004/226/CE se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 1

Quedan autorizados, a efectos de certificación, la prueba de fijación del complemento, la prueba del antígeno brucelar tamponado (prueba del rosa de Bengala), las pruebas ELISA y el ensayo de fluorescencia polarizada efectuados de acuerdo con el anexo C de la Directiva 64/432/CEE.

.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2008.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

L 352/40 Diario Oficial de la Unión Europea 31.12.2008

ANEXO

1) En el anexo C de la Directiva 64/432/CEE, los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

ANEXO C

BRUCELOSIS

1. IDENTIFICACIÓN DEL AGENTE

La demostración, mediante tinción inmunoespecífica o acidorresistente modificada, de la presencia de organismos con morfología de brucela en material procedente de abortos, flujo vaginal o leche implica una presunción de brucelosis, especialmente si se corrobora con pruebas serológicas. Los métodos de reacción en cadena de la polimerasa ofrecen métodos de detección adicionales.

En la medida de lo posible, las bacterias del género brucela deben aislarse con medios simples o selectivos, por cultivo a partir de flujos uterinos, fetos abortados, secreciones mamarias o tejidos seleccionados, como ganglios linfáticos y órganos reproductores masculinos y femeninos.

Una vez aisladas las bacterias, deben identificarse la especie y la biovariedad mediante lisis por fagos o pruebas del metabolismo oxidativo y criterios de cultivo, bioquímicos y serológicos. La reacción en cadena de la polimerasa puede ofrecer un método complementario y biotipológico basado en secuencias genómicas específicas.

Las técnicas y los medios utilizados, su normalización, así como la...

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