Reglamento (CE) nº 1815/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de octubre de 2003 en aplicación del Reglamento (CE) nº 638/2003

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1815/2003 DE LA COMISI”N de 15 de octubre de 2003 sobre la expediciÛn de los certificados de importaciÛn de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros dÌas h·biles del mes de octubre de 2003 en aplicaciÛn del Reglamento (CE) no 638/2003 LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el rÈgimen aplicable a los productos agrÌcolas y a las mercancÌas resultantes de su transformaciÛn originarios de los Estados de ¡frica, del Caribe y del PacÌfico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (1),

Vista la DecisiÛn 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociaciÛn de los paÌses y territorios de ultramar a la Comunidad Europea (´DecisiÛn de la asociaciÛn ultramarª) (2),

Visto el Reglamento (CE) no 638/2003 de la ComisiÛn, de 9 de abril de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicaciÛn del Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo y de la DecisiÛn 2001/822/CE del Consejo, en lo referente al rÈgimen aplicable a las importaciones de arroz originario de los Estadosde ¡frica, del Caribe y del PacÌfico (ACP) y de los paÌses y territorios de Ultramar (PTU) (3), y, en particular, el apartado 2 de su artÌculo 17,

Considerando lo siguiente:

Examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes con cargo al tramo de octubre de 2003, procede establecer la expediciÛn de certificado por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicando, llegado el caso, un porcentaje de reducciÛn.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importaciÛn de arroz presentadas durante los primeros cinco dÌas h·biles de octubre de 2003 en aplicaciÛn del Reglamento (CE) no 638/2003 y comunicadas a la ComisiÛn, los certificados se expedir·n por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicando, llegado el caso, un porcentaje de reducciÛn que figuran en el anexo.

ArtÌculo 2

El presente Reglamento entrar· en vigor el 16 de octubre de 2003.

El presente...

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