Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 89/18

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

Cambios de redacción: la nueva lista de entidades administrativas toma en consideración las fusiones u otras modificaciones de la zonificación administrativa que se han producido después de la aprobación del pliego de condiciones. Para mayor seguridad jurídica, las referencias se basan en la versión en vigor del nomenclátor geográfico oficial, editado anualmente por el INSEE.

Por último, se indica que los documentos cartográficos en los que se representa la zona geográfica están disponibles en el sitio web del INAO para información del público general.

Además, la zona geográfica ha sido objeto de revisión, lo que ha dado lugar a:

— la inclusión de tres municipios (La Boissière-du-Doré, Saint-Fiacre-sur-Maine y Saint-Hilaire-de-Loulay), todos ellos municipios con prácticas de producción y con vides que pueden acogerse a la denominación de origen controlada;

— la exclusión de 14 municipios (Saint-Rémy-en-Mauges, Le Marillais, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Germain-sur-Moine, Le Pellerin, Rouans, Vue, Machecoul, Saint-Etienne-de-Mer-Morte, Saint-Même-le-Tenu, Pornic, Cheix-en-Retz, Touvois y Bouguenais), a raíz de las obras para concentrar el viñedo en los sectores donde se ha mantenido una viticultura de calidad.

Se modifica en consecuencia el punto del documento único relativo a la zona geográfica delimitada.

La superficie parcelaria delimitada se modifica como sigue:

— El término «delimitado» se sustituye por «de producción».

— Se añaden las fechas de 3 de mayo de 2017 y 15 de noviembre de 2018.

— Se suprimen las disposiciones relativas a la identificación de las parcelas.

La modificación obedece a la sustitución de de un procedimiento de identificación de parcelas por un procedimiento de delimitación de parcelas.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el capítulo 1, sección IV, punto 3, la lista de municipios se sustituye por la siguiente:

— Departamento de Loire-Atlantique: Boussay, Chaumes-en-Retz (exclusivamente el territorio del municipio delegado de Arthon-en-Retz), Couffé, Ligné, Loireauxence (exclusivamente el territorio del municipio delegado de Varades), La Marne, Mésanger, Paulx y Rezé.

— Departamento de Maine-et-Loire: Beaupréau-en-Mauges (exclusivamente el territorio del municipio delegado de Gesté), Montrevault-sur-Èvre (exclusivamente el territorio de los municipios delegados de La Boissière-sur-Evre, Le Fuilet y Le Puiset-Doré).

La modificación tiene en cuenta la incorporación de determinados municipios a la zona geográfica y la fusión de municipios.

Se modifica en consecuencia el punto del documento único relativo a las condiciones complementarias.

En el punto referente a la densidad de plantación:

— se sustituye el número 6 500 por el número 5 000;

— se sustituye la cifra 1,5 por la cifra 2,2;

— se sustituyen las palabras «superior o igual a 1 m» por «entre 0,9 m y 1,1 m».

Esta modificación tiene por objeto responder a la evolución del material y de las prácticas vitivinícolas. La ampliación de la distancia entre hileras fomentará la adopción de prácticas agroambientales tales como las cubiertas herbosas y el laboreo del espacio entre hileras, así como los tratamientos fitosanitarios con paneles recuperadores, intervenciones todas ellas en las que la maquinaria vitícola estándar está concebida para distancias entre hileras de dos metros. Este método de conducción responde perfectamente al nivel de rendimiento y calidad que se pretende obtener para el tipo de vino amparado por esta denominación de origen controlada (vino fresco, ligero, ácido, etc.).

Se modifica en consecuencia el punto del documento único relativo a las prácticas de cultivo.

En el punto relativo a las normas de cultivo en espaldera se precisa que la altura del follaje debe ser como mínimo igual a:

— 0,6 veces la distancia entre las hileras cuando esa distancia sea igual o inferior a 1,5 metros;

— 0,65 veces la distancia entre las hileras cuando esa distancia sea superior a 1,5 metros.

La altura del follaje se medirá entre el límite inferior del follaje (fijado, como mínimo, a 0,3 metros sobre el suelo) y el límite superior de despunte.».

Esta modificación se deriva de la modificación relativa a la densidad de plantación y permite mantener constante la relación hojas/frutos (SECV/PR).

Esta modificación no afecta al documento único.

Se suprime la prohibición relativa a la utilización de tratamientos térmicos en el vino recurriendo a temperaturas superiores a 40 °C. Con esta modificación se pretende ofrecer a los agentes económicos todos los medios técnicos posibles para gestionar las consecuencias de las añadas malas, que dan lugar a desviaciones organolépticas del tipo «gusto a moho terroso». La técnica del calentamiento de los mostos, denominada termovinificación, resulta mucho menos perjudicial para los vinos en términos de adelgazamiento y descarnado que la de la utilización de carbones enológicos mesoporosos.

Se modifica en consecuencia el punto del documento único relativo a las prácticas enológicas específicas.

El final del período de envasado de los vinos que llevan la mención «sur lie» («sobre lías») se amplía del 30 de noviembre al 31 de diciembre. La modificación permite ampliar un mes el período de embotellado de los vinos con la mención «sur lie», a fin de optimizar el período de comercialización de esta categoría sin por ello modificar el carácter de frescura asociado a esta mención.

Se modifica en consecuencia el punto del documento único relativo a las condiciones complementarias.

En el capítulo 1, sección IX, punto 5, se suprime la letra b), relativa a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre los almacenistas autorizados.

Esta modificación no afecta al documento único.

Se ha revisado el vínculo para actualizar el número de municipios que conforman la zona (69...

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