Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 89/26

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

Esta modificación afecta al punto 2 apartado a) del pliego de condiciones y al punto 1.4 del documento único.

Las nuevas tendencias de elaboración de vinos, gracias a la disponibilidad de una tecnología más segura, así como los nuevos gustos del consumidor, hacen necesario un reajuste del contenido en azúcares reductores en el caso de los vinos blancos y rosados, que pasan de 4 gramo por litro a 9 gramos por litro. Asimismo, en el caso de los tintos, la trayectoria de muchos años indica que los vinos de la D.O. Toro presentan niveles más bajos de azúcares totales, manteniendo su alta calidad. Por ello se reduce el límite de 6 gramos por litro a 4 gramos por litro.

Se elimina también el parámetro del extracto seco por innecesario.

Esta modificación se considera normal con modificación del documento único por consiste en una adaptación de las características físico-químicas que no suponen una modificación sustancial del producto amparado que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

Esta modificación afecta al punto 3 apartado b.1 del pliego de condiciones y al punto 1.5.1 del documento único.

En los últimos años la tecnificación de las bodegas, la aplicación de frío, la utilización de filtros a vacío para la calificación de mostos dan como resultado un mayor aprovechamiento del zumo de la uva, sin producir, mayores presiones que vayan en detrimento de la calidad y se obtiene un resultado óptimo con un rendimiento mayor y el mismo nivel de calidad exigido en el Pliego de condiciones de producto. Por ello se propone elevar el rendimiento de extracción de 70 a 72 litros de vino por cada 100 Kg de uva.

Esta modificación se considera normal con modificación del documento único porque no conlleva a una modificación sustancial del producto amparado que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33).

Esta modificación afecta al apartado 5 del pliego de condiciones y al punto 1.5.2. del documento único.

Los avances de la Viticultura moderna han permitido la obtención de rendimientos de producción...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT