Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 94/16

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

Se ha revisado la zona geográfica de la denominación con el fin de tener en cuenta las fusiones de municipios acaecidas en la misma, la supresión y la adición de un municipio.

Se modifica en consecuencia el punto 6 del documento único.

En el capítulo I, sección IV, punto 2, del pliego de condiciones, después de «9 de junio de 2010», se añade «y 14 de junio de 2018».

Esta modificación tiene por objeto añadir la fecha de aprobación por la autoridad nacional competente de una modificación de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen protegida en cuestión.

La modificación no afecta al documento único.

Se ha revisado la zona geográfica de la denominación con el fin de tener en cuenta las fusiones de municipios acaecidas en la misma, la supresión y la adición de un municipio.

Se modifica en consecuencia el punto 9 del documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise» para los vinos tintos, se han suprimido las variedades cabernet franc, cabernet sauvignon y gamay.

Esta modificación da lugar a que la variedad de uva côt sea la única posible para los vinos tintos. Esta modificación se ha solicitado porque la côt es una variedad de vid histórica de la región y da lugar a productos de mejor calidad en la zona.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise» para los vinos rosados, se han eliminado las variedades cabernet franc y cabernet sauvignon.

La modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», debido a la supresión de determinadas variedades de vid para los vinos tintos y rosados, se han revisado las reglas de proporción en la explotación.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», la distancia entre las hileras se ha modificado de modo que pasa de un mínimo de 1 metro a un mínimo de 0,90 metros.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», las normas de poda que eran diferentes según la variedad se simplifican y son las siguientes:

Con un máximo de 11 yemas francas por cepa:

— bien en poda Guyot simple, con uno o dos brazos y una sola vara;

— bien en poda corta (Gobelet en abanico, en cordón o en cordón de royat), con un máximo de 3 yemas francas por pulgar;

Independientemente del método de poda, el número de ramas fructíferas del año es inferior o igual a 11 por cepa

.

Esta modificación no afecta al documento único.

Se suprimen las disposiciones específicas relativas al cultivo en espaldera en el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise».

Esta modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», se modifica el contenido de azúcar al alza para garantizar una mejor calidad de las uvas:

Contenido mínimo de azúcar de las uvas (g por litro de mosto)

Vinos blancos secos 179 Vinos blancos semisecos, semidulces y dulces 212 Vinos rosados 179 Vinos tintos 189

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo

Vinos blancos secos 11 % Vinos blancos semisecos, semidulces y dulces 13 % Vinos rosados 11 % Vinos tintos 11 %

La modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», el rendimiento pasa de 55 a 52 hectolitros por hectárea para los vinos blancos.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», el rendimiento límite pasa de 63 a 60 hectolitros por hectárea para los vinos tintos y blancos y de 67 a 60 para los rosados.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», la pérdida del derecho a acogerse a la denominación de origen controlada se produce a partir de los 65 hectolitros por hectárea para los vinos blancos y de 70 hectolitros por hectárea para los vinos tintos y rosados.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», debido a la supresión de determinadas variedades para los vinos rosados, se han introducido reglas de proporción para el ensamblaje.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», se elimina la categoría de vinos rosados semisecos por falta de uso.

En el caso de los vinos blancos secos de la denominación geográfica complementaria «Amboise», el contenido de azúcares fermentables pasa de un máximo de 9 g por litro a un máximo de 8 g por litro.

En el caso de los vinos blancos semisecos de la denominación geográfica complementaria «Amboise», el contenido de azúcares fermentables pasa de un mínimo de 9 g por litro a un mínimo de 8 g por litro.

En el caso de los vinos rosados secos de la denominación geográfica complementaria «Amboise», el contenido en azúcares fermentables pasa de un máximo de 9 g por litro a un máximo de 6 g por litro.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», los vinos blancos con un contenido de azúcares fermentables superior a 8 g por litro se producen sin enriquecimiento. Esta modificación tiene por objeto limitar las posibilidades de enriquecimiento.

Además, para todos los vinos de la denominación geográfica complementaria «Amboise», el aumento artificial del grado alcohólico natural está limitado al 1 %.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», se suprime la disposición específica relativa a la capacidad de vinificación.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el caso de los vinos blancos y tintos de la denominación geográfica complementaria «Amboise», el período de crianza, que se extendía al menos hasta el 31 de diciembre, aumenta para extenderse al menos hasta el 30 de abril del año siguiente a la cosecha.

Esta modificación tiene por objeto tener en cuenta las prácticas y el hecho de que los vinos tintos se elaboran únicamente a partir de la variedad de uva côt más tánica, que requiere un mayor tiempo de crianza para que los taninos sean más suaves. El aumento de la duración de la crianza de los vinos blancos mejora su calidad gustativa.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», los vinos rosados se producen obligatoriamente mediante la técnica de prensado directo previa a la fermentación, que es una técnica de carácter más cualitativo.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», debido al cambio del tiempo de crianza, la fecha de puesta a disposición del consumidor se retrasa hasta el 15 de mayo.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el capítulo 1, punto IX, apartado 5, se suprime la letra b), relativa a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Amboise», como consecuencia de la modificación del tiempo de crianza, el vínculo con el origen se ha completado con la frase «la crianza de vinos tintos permite aligerar su estructura tánica. En los vinos blancos, esta crianza intensifica la complejidad aromática».

Se modifica en consecuencia el punto 8 del documento único.

Se suprimen las medidas transitorias expiradas.

Esta modificación no afecta al documento único.

Los principales puntos objeto de control se han revisado para simplificar su redacción.

Esta modificación no afecta al documento único.

Se ha actualizado la dirección del INAO en el pliego de condiciones.

Esta modificación no afecta al documento único.

Touraine

DOP: Denominación de origen protegida

1. Vino

5. Vino espumoso de calidad

Son vinos tranquilos blancos, tintos y rosados y vinos espumosos blancos y rosados. Los vinos tranquilos blancos, tintos y rosados presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10 %.

Después del envasado, cada lote de vino presentará las siguientes normas analíticas:

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