Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión,

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 37/4

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 (1) de la Comisión,

En el punto 2.o de la sección II del capítulo I, el término «la mención» se sustituye por «las menciones» y el término «esta mención» se sustituye por «estas menciones».

Esta modificación corrige un error de redacción.

Esta modificación no afecta al documento único.

La revisión de la zona geográfica de la denominación «Muscadet» tiene como consecuencia la exclusión de 7 municipios (Bouguenais, Frossay, Mésanger, Rezé, Le Pellerin, Touvois y Varades) y de 7 partes de municipios (Gétigné, Legé, Ligné, Vieillevigne, Villeneuve-en-Retz, Cugand y Saint Hilaire-de-Loulay) debido a un trabajo para aproximar las viñas en los sectores en los que se mantiene una viticultura de calidad.

Además, se ha procedido a cambios de redacción: la nueva lista de entidades administrativas tiene en cuenta las fusiones u otros cambios en la división administrativa acaecidos desde la aprobación del pliego de condiciones. En aras de una mayor seguridad jurídica, se hace referencia a la versión vigente del código geográfico oficial, que publica anualmente el INSEE.

El documento único relativo a la zona geográfica se modifica en consecuencia, así como la parte dedicada a la descripción del vínculo con el origen.

En el punto 2.o de la sección IV del capítulo 1 del pliego de condiciones, tras la frase «19 de mayo de 2011» se añade la frase «y 20 de junio de 2018».

Esta modificación tiene por objeto añadir la fecha de aprobación por la autoridad nacional competente de una modificación de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen protegida en cuestión.

Esta modificación no afecta al documento único.

La zona situada en las inmediaciones se ha actualizado tras la fusión de municipios y la revisión de la zona geográfica. Algunos municipios de la zona geográfica se encuentran en la zona situada en las inmediaciones. La superficie total de vinificación de la denominación no se ha modificado.

El documento único relativo a las condiciones complementarias se modifica en consecuencia.

En la sección VI:

— En la letra b) del punto 1.o, la frase «el número máximo de yemas francas definido para las normas sobre la poda» se sustituye por «14»

— En la letra c) del punto 1.o:

— después de la frase «entre filas» se añade la frase: «cuando esta separación es inferior o igual a 1,50 metros»

— la frase «una vez medida la altura del follaje» se sustituye por la frase «se medirá la altura del follaje».

Estas modificaciones obedecen a la modificación del rendimiento máximo.

Esta modificación no afecta al documento único.

La carga máxima media de la parcela aumenta hasta 12 000 kg por hectárea.12 000 kg por hectárea.

La modificación de la carga máxima de la parcela se llevará a cabo paralelamente a la modificación del rendimiento máximo de la denominación.

Esta modificación no afecta al documento único.

El rendimiento de la denominación se incrementa hasta 70 hectolitros por hectárea y el rendimiento límite se incrementa hasta 83 hectolitros por hectárea.

El rendimiento y el rendimiento límite se incrementan en relación con la búsqueda de aromas tiolados y frescos en los vinos con el fin de expresar con más vigor las características históricas y específicas del Muscadet. Además, la revisión de las superficies de las parcelas ha demostrado que los terrenos reservados exclusivamente a la denominación «Muscadet» son más fértiles.

El documento único relativo al rendimiento se modifica en consecuencia.

Se suprime la prohibición de tratar térmicamente el vino utilizando temperaturas superiores a 40 °C. El objetivo de la modificación es facilitar a los operadores todos los medios técnicos necesarios para gestionar los efectos de añadas difíciles que presenten como características desviaciones organolépticas del tipo «gusto enmohecido terroso». La técnica de calentamiento de los mostos, denominada «termovinificación», es mucho menos perjudicial para los vinos en términos de adelgazamiento y descarnado que el recurso a carbones enológicos mesoporosos.

El documento único relativo a las prácticas enológicas específicas se modifica en consecuencia.

En la letra c) de la sección IX se añade que los vinos deberán ser separados de sus lías finas de vinificación a más tardar el 31 de julio del año siguiente al de la cosecha.

Como resultado de la búsqueda de frescura de los vinos, el período de crianza sobre lías se limita.

El documento único relativo a las prácticas enológicas específicas se modifica en consecuencia, así como la parte dedicada a la descripción del vínculo con el origen.

Se suprime la letra b) del punto 4 de la sección IX del capítulo I, relativo a la circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.

Esta modificación no afecta al documento único.

Se añade un punto 2 en la sección XII: «Como medida transitoria hasta la cosecha de 2019 inclusive, los vinos podrán mantenerse en sus lías finas de vinificación después del 31 de julio del año siguiente al de la cosecha».

Esta modificación no afecta al documento único.

El plazo de presentación de la declaración de reivindicación pasa del 15 de diciembre al 31 de diciembre.

Se modifican asimismo las declaraciones a que se refieren los puntos 2.o y 3.o de la sección I del capítulo II.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

Se han realizado ajustes de redacción en lo relativo a la conservación de registros.

— En el punto 2.o de la sección II del capítulo II: — en la letra b) se suprimen las frases «hasta la fecha de depósito de su declaración...

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