Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.° 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.° 1576/89 del Consejo

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/24

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

República Federal de Alemania.

Nombre del intermediario:

Bundesverband der Deutschen Spirituosen-Industrie und -Importeure e.V. [Asociación Federal de la Industria de Bebidas Espirituosas y de Importadores de Bebidas Espirituosas de Alemania] Urstadtstraße 2 53129 Bonn ALEMANIA Tel. +49 228 53994 -0 Correo electrónico: info@bsi-bonn.de

Berliner Kümmel.

Otros: cambio de categoría.

Modificación del pliego de condiciones que conlleva una modificación de las especificaciones principales.

La modificación se refiere a la sección 1.1.2 del expediente técnico (categoría), a saber, el hecho de que la clasificación de «Berliner Kümmel» debe cambiar de la categoría 32 («Licor») del anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008 (Reglamento de base en materia de bebidas espirituosas) a la categoría 23 («Bebidas espirituosas aromatizadas con alcaravea»).

En la sección 1.1.2, la categoría «32. Licor» se ha cambiado simplemente por la categoría «23. Bebidas espirituosas aromatizadas con alcaravea». Como todos los productos seguirán redondeando su sabor con azúcar, pero se ofrecerá una gama más amplia de productos con dulzor variable, no se ha establecido un contenido mínimo de azúcar. Además, la idea de ofrecer productos con un contenido de azúcar inferior a 100 g por litro de producto acabado está en consonancia con la estrategia del Gobierno alemán para reducir el contenido de azúcar en los productos alimentarios acabados en el futuro. Por supuesto, seguirá siendo posible comercializar productos con un contenido de azúcar de, al menos, 100 g por litro de producto acabado. El cambio de categoría propuesto, por lo tanto, no supondrá ninguna otra modificación del expediente técnico.

La indicación geográfica registrada «Berliner Kümmel» está incluida actualmente en la categoría 32 («Licor») del anexo III del Reglamento de base en materia de bebidas espirituosas. Esto se debe principalmente al Reglamento (CEE) n.o 1576/89 (el primer Reglamento de base en materia de bebidas espirituosas), por el que la designación geográfica «Berliner Kümmel» tenía que ser clasificada como «licor» en el entonces anexo II por razones jurídicas.

Tradicionalmente, el producto «Berliner Kümmel» se ha comercializado con un contenido de azúcar relativamente...

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