Asunto C-101/99: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la High Court of Justice, Queens Bench Division (Crown Office) (England and Wales), de fecha 26 de febrero de 1999, en el asunto entre The Queen e Intervention Board for Agricultural Produce, ex parte: British Sugar plc

SectionResolution

5.6.1999 ES C 160/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3) En términos de ayudas compensatorias, el arti´culo 5 del 2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestio´n 1), ¿era el arti´culo 4 del Reglamento (CEE) no 2630/81 de la Comi-Reglamento (CE) n° 2799/98 reserva un trato particularmente favorable a algunas producciones. Contrariamente a lo previsto sio´n, de 10 de septiembre de 1981, por el que se establecen modalidades especiales de aplicacio´n del régimen de certifi-para los restantes precios e importes, la franquicia se fija en el 0,5 % y no en el 2,6 %; en segundo lugar, no constituye un caciones de importacio´n y de exportacio´n en el sector del azu´car(2) [actualmente sustituido por el arti´culo 5 delporcentaje de reduccio´n, sino un li´mite mi´nimo; en tercer lugar, la aplicacio´n de tal franquicia resulta de una opcio´n Reglamento (CE) no 1464/95 de la Comisio´n, de 27 de junio de 1995(3)], por el que se establecen disposicionesdiscrecional de los Estados miembros. Por u´ltimo, con arreglo al apartado 1 del arti´culo 3 del Reglamento (CE) n° 2800/98, especiales de aplicacio´n del régimen de los certificados de importacio´n y de exportacio´n en el sector del azuca´r, ultrala contribucio´n de la Comunidad durante el primer an~o se elevara´ al 100 %. vires y nulo debido a que estableci´a una exigencia que no se basa ni esta´ justificada por el Reglamento (CEE) Por lo que se refiere a la fijacio´n de una franquicia de cuanti´a no 1785/81, a saber, que so´lo se podra´ expedir un inferior y aplicable con modalidades mucho ma´s favorables certificado de exportacio´n para el azu´car C una vez que el para los productores, la mencionada desigualdad de trato fabricante de que se trate haya aportado al organismo resulta carente de base juri´dica y de justificacio´n va´lida. competente la prueba de que la cantidad para la que se ha solicitado el certificado, o una cantidad equivalente, ha Por otro lado, el trato de favor reservado a las producciones y sido efectivamente producida por encima de las cuotas A a las ayudas de referencia tiene como consecuencia una y B de la empresa correspondiente? penalizacio´n de los cultivos mediterra´neos, de todo punto 3) En el caso de respuesta negativa a la cuestio´n 1) o a lacontraria a las normas y principios del Tratado, e incurre en cuestio´n 2), en las circunstancias del presente asunto,vicio sustancial de forma y en desviacio´n de poder.

¿viola la Autoridad Nacional al afirmar que el azu´car exportado como azu´car C era azu´car de las cuotas A y B (1) Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo (DO L 349 de y/o al pretender imponer una exaccio´n con arreglo al 24.12.1998, p. 1).

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