Asunto C-158/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de mayo de 2010 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Personal no civil de la Administración Pública — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.7.2010
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Palermo - Italia) - Todaro
& C. SNC/Assessorato del Lavoro e della Sociale, della Formazione Professionale e dell'Emigrazione della regione Sicilia
(Asunto C-138/09) ( 1 )
(Remisión prejudicial - Ayudas de Estado - Decisiones de la Comisión - Interpretación - Ayudas concedidas por la Región de Sicilia a empresas que celebran contratos de formación y empleo o transforman tales contratos en contratos indefinidos - Fecha límite de concesión de las ayudas - Límites presupuestarios - Intereses de demora - Inadmisibilidad)
(2010/C 179/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Palermo
Partes en el procedimiento principal
Todaro Nunziatina & C. SNC
Assessorato del Lavoro e della Previdenza Sociale, della Formazione Professionale e dell'Emigrazione della regione
Petición de decisión prejudicial - Tribunale Ordinario di Palermo - Ayudas de Estado - Alcance de las Decisiones de la
os 95/C 343/11, de 14 de noviembre de 1995, y 2003/195/CE, de 16 de octubre de 2002 (DO L 77, p. 57), relativas a determinadas ayudas concedidas por la región de Sicilia a las empresas que firman contratos de formación o de trabajo o que transforman los contratos de formación y de trabajo en contratos indefinidos
( 1 ) DO C 153, de 4.7.2009.
La Decisión SG(95) D/15975 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1995, relativa a la Ley regional n o 27, de 15 de mayo de 1991, de la Región de Sicilia, relativa a las intervenciones en favor del empleo (ayuda de Estado NN 91/A/95), debe interpretarse en el sentido de que admite la compatibilidad con el mercado común de un régimen de ayudas compuesto de dos medidas, previstas en el artículo 10, apartado 1, letras a) y b), de dicha Ley regional n o 27/91, que no pueden acumularse, y cuyo hecho generador, a saber, la contratación de un trabajador o la transformación de un contrato en indefinido, debe producirse antes del 31 de diciembre de 1996, pero los pagos a los que dan lugar pueden abonarse más allá de esta fecha, siempre que no se opongan a ello las normas presupuestarias y financieras nacionales aplicables y que se respete la dotación presupuestaria aprobada por la Comisión de las Comunidades Europeas.
2) El artículo 1 de la Decisión 2003/195/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2002...
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