2003/195/EC: Commission Decision of 16 October 2002 on the scheme by which Italy plans to aid employment in the Region of Sicily (notified under document number C(2002) 3738) (Text with EEA relevance)

Published date24 March 2003
Subject Matteraiuti degli Stati,aides accordées par les États,ayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 77, 24 marzo 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 77, 24 mars 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 77, 24 de marzo de 2003
EUR-Lex - 32003D0195 - ES 32003D0195

2003/195/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2002, relativa al régimen de ayudas que Italia se dispone a aplicar en favor del empleo en la región de Sicilia C 56/1999 (ex Ν 668/1997) [notificada con el número de documento C(2002) 3738] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 077 de 24/03/2003 p. 0057 - 0060


Decisión de la Comisión

de 16 de octubre de 2002

relativa al régimen de ayudas que Italia se dispone a aplicar en favor del empleo en la región de Sicilia

C 56/1999 (ex N 668/1997)

[notificada con el número de documento C(2002) 3738]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/195/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del tratado CE(1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos(2),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 19 de septiembre de 1997, n° 6307, Italia notificó a la Comisión el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Regional 16 de la región de Sicilia de 27 de mayo de 1997 (en adelante "a Ley Regional 16/97"). La vigencia de tal disposición queda subordinada a la aprobación de la Comisión con arreglo a los artículos 87 y 88 del Tratado. Por tanto, el régimen ha sido inscrito en el registro de las ayudas notificadas con el n° N668/97.

(2) Por cartas de los días 24 de octubre de 1997 y 1 de abril de 1998, la Comisión solicitó información complementaria a las autoridades italianas, que respondieron mediante carta de 11 de mayo de 1999.

(3) Por carta de 10 de agosto de 1999, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado respecto de las ayudas de referencia.

(4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones sobre las ayudas en cuestión.

(5) El 15 de febrero de 2000 se celebró en Bruselas una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades italianas, durante la cual éstas declararon la intención de presentar observaciones con respecto de la Decisión de incoación del procedimiento en cuanto el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se hubiera pronunciado sobre el recurso presentado por Italia dirigido a anular la Decisión 2000/128/CE de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, relativa al régimen de ayudas concedidas por Italia en favor del empleo(4). En dicha Decisión se declararon incompatibles con las normas comunitarias las ayudas para la contratación de trabajadores mediante contratos de formación y trabajo, así como para la transformación de tales contratos en contratos indefinidos.

(6) Mediante sentencia de 7 de marzo de 2002, en el asunto C-310/99, Italia contra Comisión(5), el Tribunal de Justicia desestimó el recurso.

(7) La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

(8) Mediante carta de 24 de junio de 2002, la Comisión hizo presente a las autoridades italianas que en caso de no recibir ninguna información u observación en el plazo de veinte días laborales desde la fecha de la carta, adoptaría una decisión final sobre la base de los datos a su disposición.

(9) La Comisión no recibió observaciones ni...

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