Reglamento (CEE) n° 3573/90 del consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se modifica, en razón de la unificación alemana, el Reglamento (CEE) n° 4055/86, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre estados miembros y entre estados miembros y países terceros          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CEE) No 3573/90 DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1990 por el que se modifica, en razón de la unificación alemana, el Reglamento (CEE) No 4055/86, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que la Comunidad Económica Europea dispone de una normativa sobre el transporte marítimo ;

Considerando que, a partir de la unificación alemana, el Derecho comunitario se aplica de pleno derecho en el territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que es necesario prever determinadas adaptaciones del Reglamento (CEE) No 4055/86(4) a fin de tomar en consideración la situación particular resultante de la unificación alemana por lo que respecta a los acuerdos bilaterales celebrados entre la antigua República Democrática Alemana y terceros países ;

Considerando que los acuerdos celebrados por la antigua República Democrática Alemana atañen únicamente a los cargamentos procedentes de dicho Estado y que, como consecuencia, los derechos eventuales de países terceros, de resultas de las disposiciones en materia de reparto de

cargamentos, sólo conciernen a los cargamentos originarios del territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que el plazo previsto para la adaptación por los Estados miembros de los acuerdos sobre los tráficos no regulados por el Código de Conducta de la Conferencias Marítimas de las Naciones Unidas deberá prorrogarse por lo que respecta a los acuerdos bilaterales celebrados por la antigua República Democrática Alemana con terceros países, a fin de que Alemania pueda entablar las negociaciones necesarias para la adaptación de estos acuerdos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) No 4055/86, se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT