Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2007/268/CE, relativa a la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros [notificada con el número C(2009) 4228]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 145/45

ES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2009

por la que se modifica la Decisión 2007/268/CE, relativa a la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros

[notificada con el número C(2009) 4228]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/437/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 24, apartado 2, párrafo cuarto, y su artículo 24, apartado 10,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE

( 2 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/268/CE de la Comisión

( 3 ) establece directrices para la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres que deben llevarse a cabo en los Estados miembros. Estas directrices incluyen disposiciones por lo que respecta al envío de resultados de pruebas de laboratorio al laboratorio comunitario de referencia (LCR) de la influenza aviar.

(2) Desde la adopción de la Decisión 2007/268/CE, la Comisión ha introducido un sistema electrónico para la notificación de resultados de pruebas de laboratorio obtenidos en el marco de la vigilancia de aves de corral y de aves silvestres. Procede utilizar este sistema electrónico en lo referente a las obligaciones de notificación contempladas en la Decisión 2007/268/CE.

(3) Asimismo, la Decisión 2007/268/CE establece que todos los resultados serológicos positivos deben ser confirmados por los laboratorios nacionales de la influenza aviar mediante una prueba de inhibición de la hemaglutinación, utilizando cepas específicas facilitadas por el LCR para la influenza aviar. Es conveniente sustituir las cepas utilizadas para la confirmación del subtipo H5 de la influenza aviar por otras cepas que puedan alcanzar los mismos parámetros de diagnóstico de un modo más rápido y rentable.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/268/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena...

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