Acuerdo sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza, celebrado entre la Federación Europea de Trabajadores del transporte (ETF) y la Comunidad Europea del Ferrocarril (CER)

SectionAcuerdo

ACUERDO sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza, celebrado entre la Federación Europea de Trabajadores del transporte (ETF) y la Comunidad Europea del Ferrocarril (CER) CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

-- el desarrollo del transporte ferroviario, que exige la modernización del sistema y el desarrollo del tráfico transeuropeo y, por tanto, de los servicios de interoperabilidad;

-- la necesidad de desarrollar un tráfico transfronterizo seguro y de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza;

-- la necesidad de evitar una competencia basada únicamente en las diferencias en las condiciones de trabajo;

-- el interés de desarrollar el transporte ferroviario en la Unión Europea;

-- la idea de que estos objetivos se alcanzarán mediante la creación de normas comunes sobre las condiciones mínimas de trabajo del personal móvil que realiza servicios de interoperabilidad transfronteriza;

-- la convicción de que el número de personas afectadas va a aumentar en los próximos años;

-- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 138 y el artículo 139, apartado 2;

-- la Directiva 93/104/CE (modificada por la Directiva 2000/34/CE), y en particular sus artículos 14 y 17;

-- el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma, 19 de junio de 1980);

-- el hecho de que el artículo 139, apartado 2, del Tratado establece que la aplicación de los acuerdos celebrados a nivel comunitario se realizará a petición conjunta de las partes firmantes, sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión;

-- el hecho de que las partes firmantes formulan esa petición mediante el presente acto.

LAS PARTES FIRMANTES HAN ACORDADO LO QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONE:

Cláusula 1 Ámbito de aplicación El presente Acuerdo se aplicará a los trabajadores móviles del ferrocarril que realicen servicios de interoperabilidad transfronteriza prestados por las empresas ferroviarias.

La aplicación del presente Acuerdo será facultativa en lo que respecta al tráfico de viajeros transfronterizo local y regional, al tráfico de mercancías transfronterizo que no supere los 15 km más allá de la frontera y al tráfico entre las estaciones fronterizas oficiales indicadas en la lista que figura en el anexo.

La aplicación del presente Acuerdo también será...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT