Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE 

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 2005/68/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 2005 sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 47, apartado 2, y su artículo 55,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida y a su ejercicio (3), la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida (4 ), y la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (5), han establecido las disposiciones que regulan el acceso y ejercicio del seguro directo en la Comunidad.

(2) Las citadas directivas crean el marco jurídico en el cual las empresas de seguros ejercen actividades de seguro en el mercado interior, en su doble vertiente de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en los Estados miembros, al objeto de facilitar a las empresas de seguros que tienen su administración central en la Comunidad la suscripción de compromisos dentro de la Comunidad, facilitando con ello a los tomadores de seguros la posibilidad de recurrir no sólo a empresas establecidas en su país, sino también a empresas que tienen su administración central en la Comunidad y están establecidas en otros Estados miembros.

(3) El régimen establecido en virtud de las citadas directivas se aplica a las empresas de seguro directo respecto de todas sus actividades, tanto las de seguro directo como las de reaseguro a través de aceptaciones; sin embargo, las actividades de reaseguro ejercidas por empresas especializadas en reaseguro no están sujetas a dicho régimen ni a ningún otro régimen establecido por el Derecho comunitario.

(4) El reaseguro constituye una actividad financiera de gran importancia, ya que, al facilitar una distribución más amplia de riesgos en el ámbito mundial, permite que las empresas de seguro directo tengan una mayor capacidad de suscripción para comprometerse en el negocio de seguros y otorgar una mayor cobertura de seguro, además de reducir sus costes de capital; por otra parte, al asociar a grandes intermediarios financieros e inversores institucionales, el reaseguro desempeña un papel fundamental para la estabilidad financiera, pues se trata de un elemento esencial para garantizar la solidez financiera, así como la estabilidad de los mercados del seguro directo y del sistema financiero en general.

(5) La Directiva 64/225/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, relativa a la supresión, en materia de reaseguro y de retrocesión, de las restricciones al derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios (6), eliminó las restricciones al derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios por motivos de nacionalidad o residencia del reasegurador. Sin embargo, no eliminó las restricciones debidas a divergencias entre disposiciones nacionales en materia de regulación prudencial del reaseguro. Esta situación ha dado lugar a 9.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/1 (1 ) DO C 120 de 20.5.2005, p. 1.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 7 de junio de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 17 de octubre de 2005.

(3) DO L 228 de 16.8.1973, p. 3. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).

(4) DO L 228 de 11.8.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/1/CE.

(5 ) DO L 345 de 19.12.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/1/CE. (6) DO 56 de 4.4.1964, p. 878.

diferencias significativas en los niveles de supervisión de las empresas de reaseguros de la Comunidad, lo que crea obstáculos al ejercicio de las actividades de reaseguro, como la obligación de que la empresa de reaseguros pignore activos a fin de cubrir su parte en las provisiones técnicas de la empresa de seguro directo, así como el cumplimiento por las empresas de reaseguros de las diferentes normativas en materia de supervisión de los diferentes Estados miembros en los cuales ejercen sus actividades o la supervisión indirecta de los distintos aspectos de su actividad por parte de las autoridades competentes de las empresas de seguro directo.

(6) El Plan de acción en materia de servicios financieros ha caracterizado el reaseguro como un sector que precisa una actuación a nivel comunitario a fin de completar el mercado interior de los servicios financieros. Por otra parte, foros financieros de primer orden, tales como el Fondo Monetario Internacional y la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (AISS), han destacado la falta de normas armonizadas sobre supervisión del reaseguro a nivel comunitario como una carencia importante del marco reglamentario de los servicios financieros que ha de subsanarse.

(7) La presente Directiva pretende establecer un marco reglamentario prudencial para las actividades de reaseguro en la Comunidad. Forma parte de la legislación comunitaria en el ámbito de los seguros cuyo objetivo es establecer el mercado interior en este sector.

(8) La presente Directiva es compatible con los principales trabajos realizados en el plano internacional sobre la normativa prudencial del reaseguro, en particular por la AISS.

(9) La presente Directiva sigue el enfoque de la legislación comunitaria adoptada en materia de seguro directo, llevando a cabo la armonización básica, necesaria y suficiente para garantizar el reconocimiento mutuo de las autorizaciones y los sistemas de supervisión prudencial, haciendo así posible la concesión de una única autorización válida en toda la Comunidad y la aplicación del principio de supervisión por el Estado miembro de origen.

(10) Por consiguiente, el acceso a la actividad de reaseguro y su ejercicio quedan supeditados a la concesión de una autorización administrativa única, expedida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que la empresa de reaseguros tenga su administración central.

Dicha autorización permite a la empresa ejercer su actividad en toda la Comunidad en virtud del derecho de establecimiento o de la libre prestación de servicios. El Estado miembro en cuyo territorio se ubique la sucursal o en el que tenga lugar la prestación de servicios no puede exigir una nueva autorización a las empresas de reaseguros que deseen ejercer en él la actividad de reaseguro y ya estén autorizadas en el Estado miembro de origen. Por otra parte, una empresa de reaseguros que ya haya sido autorizada en su Estado miembro de origen no debe ser sometida, en relación con su solidez financiera, a supervisión o control adicional por parte de las autoridades competentes de una empresa de seguros reasegurada por dicha empresa de reaseguros. Asimismo, no debe permitirse a los Estados miembros que exijan a una empresa de reaseguros autorizada en la Comunidad que pignore activos para cubrir su parte en las provisiones técnicas del cedente. Deben definirse las condiciones para la concesión o retirada de la autorización. Las autoridades competentes no deben conceder o mantener la autorización a empresas de reaseguros que no cumplan las condiciones establecidas en la presente Directiva.

(11) La presente Directiva debe aplicarse a las empresas de reaseguros que realizan exclusivamente actividades de reaseguro, y no actividades de seguro directo; debe aplicarse asimismo a las denominadas empresas de reaseguro 'cautivas' que haya creado o de las que sea propietaria bien una empresa financiera distinta de una empresa de seguros o de reaseguros o de un grupo de...

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