Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (COM(2004) 273 final 2004/0097 (COD))

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios) COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO 412o PLENO DE LOS DÍAS 27 Y 28 DE OCTUBRE DE 2004

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE' (COM(2004) 273 final 2004/0097 (COD)) (2005/C 120/01) El 10 de junio de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de octubre de 2004 (ponente: Sr. von FÜRSTENWERTH).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 158 votos a favor, 4 votos en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 No existe hoy en día un marco armonizado de supervisión de los reaseguros en la UE. En consonancia con ello, los regímenes de supervisión para el ejercicio de las actividades de reaseguros muestran grandes divergencias entre los Estados miembros.

    1.2 En este contexto, la Comisión presentó, el 21 de abril de 2004, la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE'. La propuesta de Directiva tiene las siguientes características principales:

    -- un planteamiento de la supervisión basado en la armonización y el reconocimiento mutuo;

    -- planteamiento de vía rápida para una directiva basada fundamentalmente en las normas actuales en materia de supervisión directa;

    -- sistema de autorización obligatoria;

    -- requisitos sobre margen de solvencia acordes con los aplicados en seguro directo, con la posibilidad de incrementar el margen mediante un procedimiento de comitología.

  2. Propuestas de la Comisión 2.1 La Directiva creará un marco armonizado de supervisión para las empresas de reaseguros en general y empresas de reaseguros cautivas (1 ) en la Unión Europea.

    2.2 La propuesta de Directiva establece las condiciones mínimas que deben cumplirse para obtener la autorización oficial. Tales condiciones son, entre otras, tener una forma jurídica específica, presentar un programa de actividades y poseer un fondo mínimo de garantía. Las actividades deben limitarse a los reaseguros y operaciones conexas. Además se procederá a un control con vistas a garantizar una participación cualificada de los accionistas y una gestión adecuada. La autorización concedida será válida en toda la Comunidad.

    2.3 La Directiva persigue el objetivo de prohibir para las reaseguradoras, frente a las aseguradoras primarias, el depósito de activos en la medida en que éste se prescribe con carácter obligatorio por la legislación nacional de los Estados miembros.

    20.5.2005 C 120/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Una empresa de reaseguro cautiva es una compañía de reaseguros propiedad de una empresa o grupo de empresas industriales o comerciales distintas de una empresa o un grupo de seguros o reaseguros. La actividad comercial de una empresa de reaseguro cautiva está limitada a la cobertura de reaseguro para los riesgos de la empresa o grupo de empresas a los cuales pertenece.

    Se excluyen de tal prohibición los que tienen carácter contractual. Además de la creación de un mercado interior eficaz, la Comisión se propone también efectuar una comparación de resultados internacional, con el fin de reducir a escala mundial las cargas inherentes a los depósitos de activos para las reaseguradoras europeas.

    2.4 En el marco de las disposiciones sobre solvencia de las empresas, los requisitos sobre margen de solvencia que se exigen al seguro directo no de vida se aplicarán a los reaseguros no de vida. Se podrá incrementar el margen hasta el 50 % en el marco del procedimiento de comitología. Los requisitos de solvencia sobre el reaseguro de vida se basarán en los que rigen para la solvencia sobre seguro directo de vida. Cuando una empresa de reaseguros practique a la vez el reaseguro de vida y no de vida, la suma total se cubrirá con fondos propios. Al igual que en el seguro directo, las empresas de reaseguros deberán disponer también de un fondo mínimo de garantía no inferior a tres millones de euros. En el caso de las empresas de reaseguro cautivas, el fondo de garantía se podrá reducir a un millón de euros.

    2.5 En la propuesta de Directiva se especifican facultades de supervisión adecuadas para los casos en que la situación financiera de una empresa de reaseguros se deteriore, no constituya provisiones técnicas adecuadas o su margen de solvencia no alcance el nivel obligatorio. Las facultades son similares a las que rigen para el seguro...

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