Reglamento (CE) nº 2163/2005 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de ciertos productos del sector de la carne de vacuno

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2163/2005 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2005

por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de ciertos productos del sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), Visto el Reglamento (CE) no 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/80 (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), y apartado 2 bis, Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2005, la Comisión anunció su intención política de modificar el Reglamento (CE) no 2000/2005 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno (3), para dejar de conceder restituciones por la exportación de bovinos pesados machos de abasto destinados a Egipto y Líbano.

(2) En los días que siguieron a ese anuncio se presentaron solicitudes de certificados de exportación a los destinos antes mencionados para unas cantidades de bovinos pesados machos de abasto superiores a las comercializadas habitualmente. Así pues, esas solicitudes deben considerarse meramente especulativas, motivadas por el anuncio de modificación del Reglamento (CE) no 2000/2005.

(3) Por consiguiente, procede rechazar las solicitudes de certificados de exportación que aún no han sido aprobadas y suspender la presentación de solicitudes de certificados de exportación durante cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se rechazan las solicitudes de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución referidas a bovinos pesados machos de abasto (código NC 0102 90 71 9000) destinados a Egipto y Líbano, que se hayan presentado en cualquiera de los cuatro días hábiles anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Se suspende la...

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