Asunto C-163/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 4 de abril de 2011 — Annex Customs BVBA/Belgische Staat y KBC Bank NV
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 179/11
el uso de una marca comunitaria en un solo Estado miembro nunca puede tener la consideración de uso efectivo en la Comunidad, ¿qué requisitos deben establecerse, en la apreciación de un uso efectivo en la Comunidad, en relación con el ámbito territorial del uso de una marca comunitaria, junto a los demás factores?
4) O bien, a diferencia de cuanto se ha afirmado supra, ¿debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento sobre la marca comunitaria en el sentido de que en la apreciación del uso efectivo en la Comunidad se prescinde por completo de las fronteras del territorio de los Estados miembros por separado (y, por ejemplo, se toma como referencia las cuotas de mercado -mercado de producto/mercado geográfico-)?
) DO L 78, p. 1. ) Reglamento sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 1 de abril de 2011 - Auto 24
SARL/Jaguar Land Rover France
(Asunto C-158/11)
(2011/C 179/19)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Partes en el procedimiento principal
Auto 24 SARL
Jaguar Land Rover France
Cuestión prejudicial
¿Qué significado debe atribuirse a la expresión «criterios definidos» que figura en el artículo 1, apartado 1, letra f), del Reglamento de exención n o 1400/2002 ( 1 ) cuando se trata de una distribución selectiva cuantitativa?
) Reglamento (CE) n o 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 203,
Petición de decisión prejudicial planteada por Bundeskommunikationssenat (Austria) el 4 de abril de 2011 - Publikumsrat des Österreichischen Rundfunks/Österreichischer
Rundfunk Os
(Asunto C-162/11)
(2011/C 179/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundeskommunikationssenat (Austria)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Publikumsrat des Österreichischen Rundfunks
Demandada: Österreichischer Rundfunk
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 1, letra c), 10, 11 y 18, apartado 3, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, ( 1 ) sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en su...
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