Asunto C-599/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge (Bélgica) el 20 de diciembre de 2012 — Jetair NV, grupo a efectos del IVA BTWE Travel4you/FOD Financiën
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/9
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge (Bélgica) el 20 de diciembre de - Jetair NV, grupo a efectos del IVA BTWE Travel4you/FOD Financiën
(Asunto C-599/12)
(2013/C 86/13)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brugge
Partes en el procedimiento principal
Jetair NV, grupo a efectos del IVA BTWE
FOD Financiën
Cuestiones prejudiciales
modificar Bélgica su legislación gravando un servicio exento -en el caso de autos, los viajes fuera de la UE- en un momento (1 de diciembre de 1977) inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la Sexta Directiva relativa al
1
) (1 de enero de 1978), eludiendo, por tanto, la cláu status quo del artículo 28, apartado 3, de la Sexta Directiva (artículo 370 de la Directiva 2006/112), ( 2 ) que establece que dichos viajes sólo podrán seguir gravados si ya estaban gravados antes de la entrada en vigor de la Sexta Directiva?
¿Debía abstenerse Bélgica de gravar, a partir del 13 de junio de 1977 (fecha de publicación de la Directiva), los viajes fuera de la UE?
¿Infringe Bélgica el artículo 309 de la Directiva 2006/112 al no equiparar a las agencias de viajes con los intermediarios, en lo relativo a los servicios de aquéllas fuera de la Comunidad, y al seguir gravando, pese a ello, estos servicios?
¿Vulneran los artículos 309, 153, 370 y el anexo X de la Directiva 2006/112 los principios generales del Derecho comunitario, el principio de igualdad, el principio de proporcionalidad y las disposiciones relativas a la libre circulación de personas, mercancías y servicios, entre otras, los artículos 43 y 56 del Tratado CE, al establecer que los Estados miembros podrán optar por gravar o no los servicios relativos a viajes fuera de la Comunidad?
contrario a los principios del Derecho comunitario, en particular al principio de igualdad, al principio de proporcionalidad y al principio de neutralidad en materia de IVA, que el Estado belga gravase mediante Real Decreto [de] 28
de noviembre de 1999 únicamente a las agencias de viajes en lo relativo a los viajes fuera de la UE y no a los intermediarios?
( 1 ) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible...
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