Directiva 2009/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 259/8 Diario Oficial de la Unión Europea 2.10.2009

ES

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2009/100/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de septiembre de 2009

relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior

(versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 76/135/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior

( 3 ), ha sido modificada

( 4 ) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) Es oportuno, para aumentar la seguridad de la navegación interior en la Comunidad, conseguir el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior.

(3) Es necesario definir en qué circunstancias y bajo qué condiciones los Estados miembros están autorizados a interrumpir la navegación de un barco.

(4) Es necesario que las medidas previstas por la presente sean aplicables a las embarcaciones que no se inscriban en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior

( 5 ).

(5) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al Derecho nacional de la Directiva, que figura en el anexo II, parte B.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2006/87/CE, la presente Directiva se aplicará a las embarcaciones destinadas al transporte de mercancías de una carga máxima de veinte toneladas o más, incluidos los mecanismos de empuje y remolque, por las vías de agua interiores:

  1. de una eslora de menos de 20 metros, o b) cuyo producto de eslora (E) × manga (M) × calado (C) sea menos de 100 m 3 .

La presente Directiva no entrañará perjuicio alguno respecto a las disposiciones previstas por el Reglamento de inspección de las instalaciones del Rin y por el Acuerdo relativo al transporte de mercancías peligrosas sobre el Rin (ADNR).

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarán, si ello fuere preciso, los procedimientos necesarios para la expedición de los certificados de navegación.

    No obstante, un Estado miembro podrá sustraer de la aplicación de la presente Directiva a los barcos que no abandonen las vías navegables del interior de su territorio.

    ( 1 ) DO C 204 de 9.8.2008, p. 47.

    ( 2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de julio de 2009.

    ( 3 ) DO L 21 de 29.1.1976, p. 10.

    ( 4 ) Véase el anexo II, parte A.

    ( 5 ) DO L 389 de 30.12.2006, p. 1.

    2.10.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 259/9

    ES

  2. El certificado de navegación será expedido por el Estado miembro en el que el barco esté registrado o tenga su puerto de amarre o, en su defecto, por el Estado miembro en donde esté domiciliado el propietario del barco. Cualquier Estado miembro podrá solicitar de otro Estado miembro la expedición de certificados de navegación para barcos explotados por sus...

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