Recomendación de la Comisión, de 24 de julio de 2018, relativa a las Orientaciones sobre la aplicación de los criterios de igualdad de trato y transparencia por parte de la REGRT-E y la REGRTG en la elaboración de sus PDDR con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, sección 2, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 265/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172,

Visto el anexo III, sección 2, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (1) («Reglamento RTE-E»),

Considerando lo siguiente:

(1) El plan decenal de desarrollo de la red («PDDR») de la electricidad y el PDDR del gas son documentos a escala de la Unión no vinculantes elaborados y publicados cada dos años por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («REGRT-E») y la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas («REGRTG»), respectivamente, con el objetivo de determinar, de conformidad con todos los requisitos legales, de qué modo contribuyen todos los proyectos de importancia europea a la mejora de las redes europeas de electricidad y gas.

(2) El Reglamento RTE-E exige la incorporación de las propuestas de proyectos de electricidad y de gas al PDDR correspondiente como condición previa para su inclusión en las listas de proyectos de interés común a escala de la Unión.

(3) El Reglamento RTE-E exige a la Comisión Europea que publique orientaciones sobre los criterios que han de aplicar la REGRT-E y la REGRTG cuando elaboren sus respectivos PDDR, a fin de garantizar la igualdad de trato y la transparencia del proceso.

(4) La Comisión ha preparado las presentes Orientaciones no vinculantes sobre los principios esenciales que deben respetarse y los aspectos que deben abordarse en los documentos de implementación práctica adoptados y utilizados por la REGRT-E y la REGRTG al elaborar sus respectivos PDDR.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

  1. Las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT-E) y de Gas (REGRTG) deberían seguir las orientaciones legalmente no vinculantes que figuran en el anexo de la presente Recomendación. Esas orientaciones deberían contribuir a garantizar la igualdad de trato y la transparencia del proceso de elaboración de los planes decenales de desarrollo de la red, tal como exige el anexo III, sección 2, punto 5, del Reglamento RTE-E [Reglamento (UE) n.o 347/2013].

  2. La presente Recomendación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2018.

(1) DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.

La Recomendación de la Comisión «Orientaciones sobre la aplicación de los criterios de igualdad de trato y transparencia por parte de las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT-E) y de Gas (REGRTG) en la elaboración de sus planes decenales de desarrollo de la red (PDDR)» (las «Orientaciones») responde a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (1) («Reglamento RTE-E»).

Los PDDR de la electricidad y del gas son documentos de referencia europeos, completos y actualizados, para las redes de transporte de electricidad y de gas. Se trata de documentos bienales que presentan una visión general de los planes de ampliación del transporte que se consideran necesarios para que la red de transporte facilite la consecución de los objetivos de la política energética de la UE. Los PDDR son el punto de partida para la confección de la lista de proyectos de interés común (PIC) en los sectores de la electricidad y el gas. Solamente los proyectos de gas y electricidad que figuren en los PDDR pueden proponerse como PIC, y su evaluación se basa en una medida significativa en los análisis de costes y beneficios específicos para cada proyecto facilitados en los PDDR.

Las Orientaciones precisan el marco jurídico aplicable al proceso de elaboración y adopción de los PDDR. Su objetivo consiste en que el proceso de inclusión de los proyectos en el PDDR sea equitativo, igualitario y transparente gracias a una estructura, un contenido y unos principios que garanticen la coherencia entre los dos procesos de PDDR y una interpretación uniforme de los principios y normas aplicables por parte de las dos REGRT. Proporcionan un marco general para la adopción, revisión y aplicación de los respectivos documentos de implementación práctica que la REGRT-E y la REGRTG deben adoptar y utilizar para velar por la igualdad de trato y la transparencia en esos ejercicios.

La elaboración de las presentes Orientaciones responde al requisito establecido en el anexo III, sección 2, punto 5, del Reglamento RTE-E, que se refiere al proceso para establecer listas regionales en el marco del proceso de selección de los PIC: «[…] la Comisión publicará orientaciones sobre los criterios que deberán aplicar las REGRT de la electricidad y las REGRT del gas cuando desarrollen los respectivos planes decenales de desarrollo de la red mencionados en los puntos 3 y 4, a fin de garantizar la igualdad de trato y la transparencia del proceso». Las disposiciones sobre los procesos de los PDDR establecidas en las Orientaciones serán aplicables a cada proyecto considerado a efectos de su inclusión en el PDDR respectivo, independientemente de los planes del promotor de presentarlo o no como candidato en el subsiguiente proceso de selección de los PIC.

Las presentes Orientaciones no son vinculantes jurídicamente. Todos los métodos, herramientas y plazos que apliquen la REGRT-E y la REGRTG en el proceso de elaboración de sus PDDR deberían ajustarse plenamente a los requisitos de los Reglamentos (CE) n.o 714/2009 (2) y (CE) n.o 715/2009 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, al Reglamento RTE-E y a las Orientaciones.

Los destinatarios de las Orientaciones son la REGRT-E y la REGRTG. Los criterios aplicados por las REGRT de conformidad con el presente documento incidirán en:

— todos los promotores de proyectos que prevean desarrollar...

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