Recomendación de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2003 de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo [notificada con el número C(2003) 450]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2003 relativa al programa coordinado de controles en el ámbito de la alimentación animal para el año 2003 de conformidad con la Directiva 95/53/CE del Consejo [notificada con el número C(2003) 450] (2003/91/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 95/53/CE establece que la Comisión deberá presentar un informe global y de síntesis sobre los resultados de los controles efectuados a nivel comunitario. El informe global y de síntesis sobre los controles llevados a cabo en el ámbito de la alimentación animal, basado en la información proporcionada por los Estados miembros acerca de la aplicación de los programas de controles para el año 2001, no permite extraer conclusiones definitivas.

(2) Se han identificado tres criterios prioritarios que merecen ser objeto de un programa coordinado de controles que ha de llevarse a cabo en 2003: el control de la aplicación de las restricciones relativas al uso de productos de origen animal en piensos, la presencia de dioxinas en subproductos utilizados como materias primas para la fabricación de piensos y la presencia de antibióticos prohibidos como promotores de crecimiento en piensos.

(3) Es importante garantizar que las restricciones relativas al uso de productos de origen animal en piensos, de conformidad con lo establecido en la legislación comunitaria pertinente, se aplican de manera efectiva.

(4) Determinados subproductos industriales destinados a ser utilizados como materias primas podrían contaminarse con dioxinas como consecuencia del proceso de transformación.

(5) Es importante garantizar que los antibióticos prohibidos no se utilizan como promotores del crecimiento en la alimentación animal.

(6) Las medidas previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad...

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