Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 25 de mayo de 2020 sobre los riesgos de liquidez derivados del ajuste de los márgenes de garantía (JERS/2020/6)

SectionSerie C

20.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 238/1

(1) La compensación central y los cambios de márgenes de las operaciones sin compensación central son muy útiles para la estabilidad financiera, especialmente por lo que respecta a la gestión del riesgo de contraparte. La extensión de la compensación central de los derivados y la colateralización de las posiciones en derivados sin compensación central han reforzado notablemente la resiliencia de los mercados de derivados desde la crisis financiera de 2008. Estas reformas –encabezadas por el Consejo de Estabilidad Financiera sobre la base de los acuerdos alcanzados en el G20– han contribuido a velar por que las recientes dificultades de los mercados no provoquen una inquietud generalizada acerca del riesgo de crédito de contraparte. Además, la compensación central maximiza las oportunidades de compensación y, por ello, el ahorro de liquidez, inclusive respecto de los pagos de márgenes de variación que reflejan automáticamente las variaciones de precios de mercado.

(2) Las perturbaciones de los mercados, como las fuertes caídas de los precios de los activos y la volatilidad elevada, originan el aumento de los márgenes de variación y pueden también dar lugar a ajustes de los márgenes iniciales de posiciones en efectivo, valores, productos básicos o derivados. Los márgenes son esenciales para la gestión por las entidades de contrapartida central (ECC) del riesgo de crédito de contraparte, son parte integrante de la gestión de riesgos y contribuyen a la resiliencia sistémica.

(3) Esas condiciones de los mercados pueden afectar significativamente a la gestión de la liquidez de sus participantes, a sus necesidades de financiación e incluso a su solvencia si las dificultades de liquidez conducen a la liquidación sistemática de activos a pérdida.

(4) En definitiva, las externalidades resultantes de los cambios significativos de los mercados y de los ajustes correspondientes de los márgenes de garantía pueden poner en peligro la estabilidad del sistema financiero.

(5) El brote de la pandemia de COVID-19 y el fuerte aumento reciente de la volatilidad del precio del petróleo han provocado, entre otras consecuencias, unos ajustes significativos de los márgenes de garantía en todos los mercados, con o sin compensación central. Desde mediados de febrero de 2020 vienen aumentando los márgenes iniciales –más para los derivados bursátiles que para los extrabursátiles– luego de aumentar los volúmenes de operaciones y como respuesta del modelo de márgenes a futuras pérdidas, potencialmente mayores, debidas a la mayor volatilidad de los mercados. Además, las ECC han solicitado ajustes y obtenido grandes sumas en concepto de márgenes de variación intradía correspondientes a los movimientos de los mercados. A menudo los desembolsos correspondientes no han tenido lugar hasta la mañana siguiente, con lo que la liquidez se ha mantenido temporalmente en las cuentas de las ECC. En marzo se registró un aumento significativo del pago y recepción del margen de variación diario de las carteras bilaterales.

(6) Muchos miembros compensadores han visto crecer mucho los márgenes iniciales, y algunos pueden haber experimentado más restricciones de liquidez. Sin embargo, no se han producido impagos en ninguna ECC establecida en la Unión. Los ajustes de los márgenes de garantía pueden haber afectado significativamente a las entidades distintas de las de crédito, vía compensación de clientes o en operaciones sin compensación central, debido a las restricciones de liquidez. Próximamente, la capacidad de los participantes en los mercados para cubrir los ajustes de los márgenes de garantía dependerá de los futuros niveles de volatilidad y de la resiliencia continua de la gestión de la liquidez por dichos participantes.

(7) En general, la concentración al nivel de ECC y miembros compensadores y la interconexión entre las ECC por compartir miembros compensadores, proveedores de liquidez, custodios o contrapartes de inversión, también pueden aumentar el contagio del riesgo de liquidez.

(8) Las normas técnicas y directrices sobre antiprociclicidad (medidas APC sobre márgenes) introducidas conforme al Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) tienen por objeto limitar el riesgo de prociclicidad de los márgenes de las ECC. El Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 de la Comisión (4) contiene requisitos sobre la prociclicidad de los márgenes y los activos de garantía que las autoridades nacionales competentes deben cumplir. Las modificaciones del EMIR introducidas por el Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo (el reajuste del EMIR) (5) mejoran la transparencia de la fijación de márgenes entre las ECC y los miembros compensadores, aunque no extienden el mismo nivel de transparencia a las relaciones entre los miembros compensadores y sus clientes.

(9) La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) se encarga de la vigilancia macroprudencial del sistema financiero de la Unión. En el cumplimiento de su mandato, la JERS debe contribuir a prevenir y reducir los riesgos sistémicos para la estabilidad financiera, inclusive los relativos a la liquidez. Como parte de su función, la JERS evalúa los riesgos que para el sistema financiero pueden suponer los ajustes importantes de los márgenes de garantía y propone cómo reducir estos riesgos.

(10) La JERS reconoce la...

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