Recomendación del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 62° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2017/2194(INI))

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationParlamento Europeo

5.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/58

El Parlamento Europeo,

— Vistos el 62.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, su tema prioritario «Desafíos y oportunidades en el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas rurales» y su tema de examen «La participación de la mujer en los medios de difusión y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el acceso de la mujer a ellos, así como su repercusión en el adelanto y la potenciación de la mujer y su utilización con esos fines»,

— Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción para el empoderamiento de las mujeres aprobadas en Pekín y los documentos finales posteriores de los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín + 5, + 10, + 15 y + 20 sobre nuevas acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobados el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015, respectivamente,

— Visto el artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea (1),

— Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE (2),

— Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica (3),

— Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (4),

— Vista la Resolución de las Naciones Unidas «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York,

— Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (5),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,

— Vista la Recomendación general n.o 34 (2016) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los derechos de las mujeres rurales,

— Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017 (6), sobre la adhesión de la Unión a dicho Convenio,

— Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015,

— Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0022/2018),

  1. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, reconocido en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales;

  2. Considerando que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de las Naciones Unidas es lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y que debe integrarse por completo en la Agenda 2030 para lograr avances en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas; considerando que una de las metas comprendidas en los ODS es «duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres»;

  3. Considerando que la Unión y sus Estados miembros deben estar a la vanguardia del empoderamiento de las mujeres y las niñas y tienen el deber de trabajar para lograr la plena igualdad de género en el seno de la Unión y de promover este objetivo en todas las relaciones exteriores;

  4. Considerando que las circunstancias sociales y económicas y las condiciones de vida han cambiado sustancialmente en las últimas décadas y difieren de forma bastante considerable entre unos países y otros;

  5. Considerando que la falta de medidas gubernamentales contra la desigualdad de género pone en peligro los logros actuales y futuros en este ámbito; que abordar las relaciones de poder entre hombres y mujeres, los estereotipos y las creencias tradicionales es esencial para garantizar el empoderamiento de las mujeres y la erradicación de la pobreza;

  6. Considerando que la discriminación que sufren las mujeres también afecta a las mujeres del ámbito rural; que la mayoría de las mujeres del mundo viven en zonas rurales y, por ello, están más expuestas a múltiples formas de discriminación por motivos de edad, clase, etnia, raza, discapacidad e identidad de género;

  7. Considerando que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo en las zonas rurales engloba un amplio abanico de empleos que van más allá de la agricultura convencional;

  8. Considerando que el trabajo de las mujeres rurales a menudo está peor remunerado que el de los hombres a igualdad de rendimiento, que con frecuencia no está reconocido formalmente —como, por ejemplo, en el caso de los cuidados no remunerados—, y que no queda reflejado en el número de mujeres que son titulares de explotaciones agrarias; considerando, no obstante, que las mujeres son agentes clave para lograr los cambios transformadores de índole económica, ambiental y social que son necesarios para el desarrollo sostenible;

    I. Considerando que las mujeres rurales, que son quienes suelen asumir la responsabilidad principal de los cuidados en sus familias y comunidades, se enfrentan a incontables dificultades para acceder a servicios de cuidado de los niños y las personas mayores de sus familias, lo cual les supone una carga desproporcionada que obstaculiza su integración en el mercado...

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