Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2019, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las competencias y el mandato de los representantes especiales de la Unión (2018/2116(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

21.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 23/146

— Vistos los artículos 2, 3, 6, 21, 33 y 36 del Tratado de la Unión Europea,

— Vista la Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (1),

— Vista la declaración de la Alta Representante sobre responsabilidad política (2),

— Vistos los Informes anuales de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa,

— Vistos los Informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo,

— Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y de defensa,

— Vistas las directrices de nombramiento, mandato y financiación de los Representantes especiales de la UE de 9 de julio de 2007 y la nota del Consejo 7510/14 de 11 de marzo de 2014,

— Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (3),

— Vista la Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea, presentada por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016, y sus posteriores informes de aplicación,

— Vistas las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), adoptadas por el Consejo en 2013,

— Vista el Acta Final de Helsinki de 1975 de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), con todos los principios que en ella se consagran, en cuanto documento fundamental para el orden de seguridad europeo y de la región en sentido más amplio,

— Vistas sus Resoluciones sobre los Informes anuales de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa,

— Vistas sus Resoluciones sobre los Informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo,

— Vista su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (4),

— Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre la lucha contra las violaciones de los derechos humanos en el contexto de los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio (5),

— Vistas sus resoluciones sobre Ucrania en las que pide el nombramiento de un representante especial de la Unión Europea (REUE) para Crimea y la región de Donbas,

— Vista su recomendación destinada al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (6),

— Vistos los artículos 110 y 113 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0171/2019),

  1. Considerando que la Unión aspira a ser un actor mundial más fuerte no solo en el sentido económico, sino también en el político, que se esfuerza por contribuir con sus acciones y políticas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y de un orden mundial basado en normas;

  2. Considerando que los REUE los nombra el Consejo a propuesta de la VP/AR y tienen el mandato de impulsar objetivos concretos de naturaleza política o de seguridad y específicos a nivel geográfico o temático; que han demostrado ser un instrumento valioso y flexible para la diplomacia de la Unión, ya que pueden personalizar y representar a la Unión en lugares y situaciones cruciales contando con el respaldo de todos los Estados miembros; que la flexibilidad de los mandatos de los REUE los convierte en herramientas operativas que pueden desplegarse con rapidez cuando surgen preocupaciones en determinados países o sobre determinados temas;

  3. Considerando que, gracias a su frecuente presencia sobre el terreno, los REUE ocupan una posición privilegiada para entablar un diálogo con la sociedad civil y los actores locales e investigar sobre el terreno; que esta experiencia directa les permite contribuir de manera constructiva a la formulación de políticas y estrategias;

  4. Considerando que en la actualidad existen cinco REUE regionales (para el Cuerno de África, el Sahel...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT